STSJ Islas Baleares , 23 de Abril de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:507
Número de Recurso286/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 378 En la ciudad de Palma de Mallorca a 23 de abril del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 286 de 1999, seguidos entre partes; como demandante, D. Valentín , representado por la Procuradora D. María Llasera Giménez, y asistido del Letrado D. José María Sintes Pujol; como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado; y como codemandada, D. María Inés , representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, y asistida por el Letrado D. Sebastián Romaguera.

El objeto del recurso es la resolución de la Consellería de Sanidad y Consumo, de 4 de noviembre de 1998, por la que se denegaba la autorización, solicitada el 21 de marzo de 1996 al amparo del Real Decreto 909/78 -artículo 3.1.b-, para la instalación de una nueva oficina de farmacia en el distrito 2, sección 6ª, de Marratxi, incluyendo las zonas de Son Maciá, Sa Cabana Nova, Son Daviu, Son Ramonell, Es Garrovers, Son Nebot y diseminados.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a 150.253,03 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 19 de enero de 1999, admitiéndose a trámite por providencia del día 14 de abril siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 5 de junio de 2000, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 3 de noviembre de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

La codemandada contestó a la demanda el 7 de diciembre de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Mediante Auto de 4 de mayo de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

SEXTO

Por providencia de 25 de septiembre de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SÉPTIMO

Por providencia de 2 de abril de 2002, se señaló el día 23 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 21 de marzo de 1996 el aquí recurrente, D. Valentín , solicitó a la Administración ahora demandada la autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el termino municipal de Marratxi al amparo del artículo 3.1.b del Real Decreto 909/ 1978, de 14 de abril.

El 13 de febrero de 1998 el Sr. Valentín redujo el núcleo inicialmente propuesto a una parte del Distrito 2, Sección 6ª, quedando incluidas algunas zonas de Son Maciá y Nova Cabana, en tanto que en la solicitud del caso la zona delimitada era mayor, comprendiéndose entonces no sólo Son Maciá y Nova Cabana sino también Son Daviu, Son Ramonell, Es Garrovers, Son Nebot y diseminados.

Pues bien, habiéndose informado que el núcleo seleccionado por el Sr. Valentín no se correspondía con la Sección 6ª del Distrito 2 del Ayuntamiento de Marratxi y que en el ámbito de las urbanizaciones de Son Macia y Nova Cabana, a raíz de autorización concedida el 20 de febrero de 1997, se encontraba ubicada oficina de farmacia abierta por la aquí codemandada, D María Inés , el 28 de octubre de 1998 la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Baleares formuló propuesta de resolución y el 4 de noviembre siguiente el Conseller de Sanidad y Consumo acordó denegar la solicitud del Sr. Valentín por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3.1.b del Real Decreto 909/78.

Agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, que la solicitud era para zona diferenciada de la relativa a la farmacia de la Sra. María Inés y que el número de habitantes era superior a 2000.

SEGUNDO

El Real Decreto 909/78, de aplicación al caso, atendido el tiempo en el que se efectuó la solicitud denegada, establece un sistema limitativo del establecimiento de oficinas de farmacia.

Ahora bien, la Ley del Medicamento de 1990, el Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, y la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, constituyen una realidad legislativa actual que se proyecta sobre la interpretación de la norma jurídica aplicable al caso, propiciando así que la flexibilización del régimen de apertura del Real Decreto Ley 11/96 se extraiga la consecuencia de que el sistema limitativo del Real Decreto 909/78 deba entenderse menos restrictivamente.

Con todo, las oficinas de farmacia, establecimientos sanitarios privados de interés público, quedan sujetos a la planificación sanitaria, sin que frente a ésta haya de ser la preferencia del municipio o de los particulares la que prevalezca.

Al respecto, la Ley de la Comunidad Autónoma 16/1997, de 25 de abril de regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, partiendo del criterio de la limitación de su número, atiende a la unidad básica de atención primera como demarcación de referencia -artículo 2-.

En cuanto a la concurrencia del requisito de que existe un núcleo homogéneo dotado de sustantividad física suficiente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo...

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