STSJ Islas Baleares , 26 de Febrero de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:326
Número de Recurso1246/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 198 En la ciudad de Palma de Mallorca a 26 de febrero del año dos mil dos. ILMOS. SRES.

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1246 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Amelia , representada por el Procurador D. Juan Cerdó Frías, y asistida del Letrado D. Miguel Reus Méndez; y como Administración demandada, el Consell Insular de Mallorca, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Vidal Ferrer, y asistido por la Letrada Dª. Carmen de España Fortuny; como codemandado, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado Municipal; y como coadyuvante, la Asociación de Vecinos Bellver, representada por la Procuradora Dª.

Catalina Fuster Riera, y asistida por el Letrado D. Antonio Coll Alonso.

El objeto del recurso es el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 4 de mayo de 1998, por el que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca, adoptado en sesión celebrada los días 4 y 11 de octubre de 1997, por el que se denegaba la licencia solicitada el 25 de octubre de 1993 ante el Ayuntamiento de Palma de Mallorca para la realización de obras de reforma y cambio de uso de un edificio hotelero -Hotel DIRECCION000 - en viviendas y aparcamientos.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a seis millones de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 13 de agosto de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 4 de enero de 1999 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 19 de noviembre de 1999, solicitando la estimación del recurso y la declaración del derecho a obtener la licencia. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Consell Insular de Mallorca contestó a la demanda el 18 de febrero de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba y se oponía al solicitado por la recurrente.

CUARTO

El Ayuntamiento de Palma contestó a la demanda el 26 de abril de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

La Asociación de Vecinos Bellver contestó a la demanda el 7 de junio de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

SEXTO

Mediante Auto de 13 de junio de 2000, se acordó no recibir el juicio a prueba.

SEPTIMO

Por providencia de 1 de septiembre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

OCTAVO

Por providencia de 1 de febrero de 2002, se señaló el día 26 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto administrativo contra el que se dirige el presente recurso contencioso.

De los datos obrantes en el expediente administrativo remitido al Tribunal por la Administración aquí demandada, Consell Insular de Mallorca, aparecen acreditados los siguientes extremos:

  1. - El 25 de octubre de 1993, la ahora recurrente, Dª. Amelia , acogiéndose a las previsiones del artículo 74 de las normas del Plan General, en la redacción dada el 5 de abril de 1993, solicitó al Ayuntamiento de Palma de Mallorca licencia de obra mayor para reforma y cambio de uso de edificio hotelero -antiguo Hotel DIRECCION000 , sito en CALLE000 , esquina CALLE001 - en viviendas y aparcamientos.

  2. - El 31 de agosto d e1994 la Sra. Amelia denunció la mora ante la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca.

  3. - En sesiones celebradas los día 9 y 16 de junio de 1995, la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca, subrogándose en la competencia municipal, denegó la licencia solicitada por la Sra. Amelia por no haber quedado acreditada la legalidad del edificio y su dedicación al uso general residencial, presupuestos del artículo 74 del Plan General para autorizar la reforma y cambio de uso pretendido.

  4. - El 28 de julio de 1995 la Sra. Amelia presentó recurso ordinario contra el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca indicado en el apartado anterior.

  5. - El 6 de mayo de 1996 el Pleno del Consell Insular estimó parcialmente el recurso presentado y ordenó la retroacción de las actuaciones administrativas para que se requiriese al Ayuntamiento que informara en el plazo de diez días sobre si el edificio había sido construido conforme a la normativa urbanística correspondiente.

  6. - El 10 de junio de 1996 fue requerido el Ayuntamiento y el 18 de junio siguiente emitió informe el Jefe del Área de Licencias y Disciplina en el que se señalaba que no había sido localizado expediente alguno relativo al otorgamiento de la licencia y que "...al parecer, se debió construir con normativa del Plan 1952, o anterior, si bien en los planos de zonificación del Plan del 73, con vuelo efectuado varios años antes ya aparece grafiado el edificio en plantas, dentro del solar...".

  7. -. El 4 de julio de 1996 tuvo entrada en el Consell el informe emitido el 18 de junio anterior y el 30 de julio de ese año la Comisión Insular de Urbanismo, ante la insuficiencia de la información, acordó requerir de nuevo al Ayuntamiento.

  8. - Ese requerimiento, que también fue notificado a la Sra. Amelia el 8...

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