STSJ Andalucía , 9 de Septiembre de 2003

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2003:11369
Número de Recurso528/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 2.484/03 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Nueve de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 528/03, interpuesto por FREMAP contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 28 de Junio de 2.002 en Autos núm. 188/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FREMAP en reclamación sobre invalidez grado A.T. contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Junio de 2.002, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador demandado D. Juan Enrique , nacido en 18-4-1964, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM000 . Sufrió A.T en 28-4- 00, cuando prestaba sus servicios corno oficial 2ª de la construcción para la empresa José , que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Fremap.

  2. - Fremap expidió parte de baja médica por contingencias profesionales en 28 4-00, con el diagnóstico: Fractura de navicular muñeca derecha y parte de alta con propuesta de invalidez en 26-10-01 con el diagnóstico: Fractura de navicular (escafoides) de muñeca cerrada, alta que no fue impugnada por el trabajador.

  3. - Fremap resolvió en 29-10-01 tramitar ante la Dirección Provincial del INS expediente de lesiones permanentes no invalidantes relativo al trabajador (D. Juan Enrique , proponiendo baremo IV nº 48, indemnización: 234.000 ptas. Entidad responsable: Fremap. Secuelas: Pseudoartrosis de escafoides carpiano, flexión dorsal 40º flexión palmar 60º, MLC l0º, MLR l0º, Prono-supinación completa.

  4. - El trabajador demandado cumplimentó en 15-II -01 cuestionario de lesiones permanentes no invalidantes. Sometido a reconocimiento médico se culto en 12-12-01 informe médico de síntesis. El INSS en 13-12-01 notificó a la actora, empresa y trabajador demandados la demora en la calificación..."En relación con el expediente de incapacidad permanente incoado a su nombre (Juan Enrique), que está tramitando esta Dirección Provincial, le comunico que, ante la necesidad de que usted siga en tratamiento médico, su situación clínica aconseja demorar la calificación de la incapacidad permanente, de acuerdo con el artículo 131 bis, número 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29-6-94). Así mismo, le indico que como los efectos de la situación de incapacidad temporal se han prorrogado, continuará cobrando el subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente con o sin declaración de incapacidad, según lo que establece el número 3 del artículo citado en el párrafo anterior...".

  5. - Disconforme Fremap interpuso reclamación previa.

  6. - La fractura de escafoides muñeca derecha del trabajador demandado es susceptible de intervención quirúrgica (resección quirúrgica de primera fila del carpo...

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