STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2002:12227
Número de Recurso3412/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

9 Recurso contra Auto núm. 3412/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes En Valencia, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6978/2002 En el recurso de suplicación núm. 3412/2002, interpuesto en nombre de "Merck Sharp & Dohme de España, S.A." y "Fábrica de Productos Químicos y Farmacéuticos Abelló, S.A." contra el auto de fecha 8 de julio de 2002, dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Castellón en el proceso de ejecución tramitado con el número 236/01 dimanante de los autos 395/99 sobre despido, habiendo actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia firme de fecha 89 de junio de 2000, dictada por esta Sala de lo Social en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia recaída en los autos de referencia, se profirió el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Merck Sharp & Dohme de España, S.A. y Fábrica de Productos Químicos y Farmacéuticos Abelló, S.A.contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón de fecha 30 de julio de 1999 y, en su virtud, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de que deberá deducirse del cálculo de la indemnización por despido el período de tiempo de tres años en que el actor estuvo en situación de excedencia voluntaria, manteniendo el resto del fallo recurrido".

SEGUNDO

Recibidos en el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón los referidos autos con certificación de la citada sentencia firme, por propuesta de providencia de fecha 27 de julio de 2001 dictada con la conformidad del juez de dicho Juzgado, se acordó lo siguiente: "Visto el fallo de la ST.TSJ de 8-6-2000 se fija el importe de la indemnización debida al actor en el importe de 12.631.926 pesetas y el de los salarios de tramitación en la cantidad de 1.511.934 pesetas, ascendiendo la cantidad total adeudada al importe de 14.143.860 pesetas. Notifíquese la presente resolución a las partes y estése a la espera de recibir en este juzgado la correspondiente demanda ejecutiva".

TERCERO

Dicha resolución fue consentida por las partes, y con fecha 25 de septiembre de 2001 el demandante formuló demanda instando la ejecución por aquella suma, más intereses y costas.

Por auto de 3 de octubre de 2001 se despachó la ejecución contra las empresas condenadas por esa misma cantidad de 14.143.860 pesetas que fue determinada en aquella propuesta de providencia consentida, más 1.414.386 pesetas calculadas en concepto de intereses y costas.

CUARTO

Contra este auto despachando ejecución se interpuso recurso de reposición por las empresas ejecutadas pretendiendo lo siguiente: 1) Que se declarase no haber lugar a la liquidación de los intereses por la mora procesal, con fundamento en que el recurso de suplicación contra la sentencia había sido estimado parcialmente; y 2) Que se declarase no haber lugar a los salarios de tramitación, con fundamento en que el ejecutante había percibido de otra empresa, durante los meses de enero a octubre de 1999, una cantidad superior a la de los citados salarios reclamados, acompañando para acreditarlo la copia de un documento fechado el 3 de noviembre de 1999 en el que se relacionaban las cantidades percibidas de otra empresa en aquel período.

QUINTO

El Juzgado acordó no haber lugar a admitir a trámite el recurso de reposición y dispuso, en su lugar, tener por formulada oposición a la ejecución, citando a las partes a la comparecencia prevenida en el artículo 236 LPL, que se celebró con asistencia de ambas partes el día 16 de enero de 2002.

SEXTO

Por auto del Juzgado de fecha 23 de enero de 2002 se resolvió el incidente de oposición, desestimándola y acordando proseguir la ejecución despachada, con fundamento en lo siguiente: a) En cuanto a la liquidación de intereses, en que no se había practicado todavía ninguna liquidación que pudiera ser impugnada; y b) En cuanto a la exclusión de la cantidad correspondiente a los salarios de tramitación, en que la determinación de dicha cantidad se efectuó por la propuesta de providencia de fecha 27 de julio de 2001 que había devenido firme, al ser consentida por las partes, de modo que la alegación efectuada por las ejecutadas debía considerarse extemporánea.

SEPTIMO

Las empresas ejecutadas interpusieron contra ese auto recurso de reposición, que fue desestimado por otro de 8 de julio de 2002, y contra esta última resolución se ha formulado por las mismas el presente recurso de suplicación por los siguientes motivos: 1) Al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por considerar infringidos el artículo 208.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la declaración de nulidad de actuaciones y su reposición al momento anterior al dictado del auto de 23 de enero de 2002, con fundamento en que dicha resolución no contiene la declaración expresa de los hechos que estime probados; 2) Al amparo del apartado b) del mismo artículo, con la pretensión de que se incorpore a dicha resolución la siguiente declaración de hechos probados: "El actor estuvo al servicio de la empresa Laboratorio Aldo Unión S.A.. durante el ejercicio de 1999, habiendo percibido 5.300.424.- pts. en concepto de comisiones y 661.449.- pts. en concepto de dietas"; y 3) Al amparo del apartado c) del mismo artículo, por estimar infringidos los artículos 236 y 237 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 24.2 de la Constitución.

OCTAVO

Sustanciado el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su decisión, habiéndose procedido a la deliberación y votación el pasado día 10 de diciembre con el resultado que se expresa en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso se solicita la declaración de nulidad de las actuaciones y su reposición al momento anterior al en que se dictó por el Juzgado de lo Social el auto de fecha 23 de enero de 2002, del que trae causa la presente suplicación. Dicho motivo se basa en la consideración de que se han infringido por el mencionado Juzgado, al pronunciar el referido auto, el artículo 208.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, por cuanto, en opinión de la parte recurrente, la citada resolución no contiene un resumen suficiente de los antecedentes de hecho que fueron objeto del debate en el proceso, ni tampoco la...

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