STSJ Andalucía , 7 de Julio de 2003

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2003:9788
Número de Recurso88/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 88/2003 JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: JAÉN NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 1.989 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Doña María Torres Donaire En la ciudad de Granada, a siete de julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 88/2003, dimanante del recurso contencioso- administrativo número 13/2002, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número DOS de JAÉN, a instancia de DON Miguel Ángel , en calidad de APELANTE, representado por la Procuradora doña Luisa Guzmán Herrera y asistido de Letrado, siendo parte demandada la CONSERJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, que comparece en calidad de APELADA representado y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y con el mismo carácter la entidad MECANIZACIÓN AGRÍCOLA DEL SUR, S.L. que comparece representada por la Procuradora Doña Carmen Adame Carbonell y asistida del Letrado Sr. Pérez Serrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso- administrativo número 13/2002 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de los de Jaén, que tienen por objeto la resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, de fecha 17 de octubre de 2001, por la que no se admite a trámite por extemporáneo el recuso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel contra la Resolución del Sr. Delegado Provincial de la Conserjería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha 11 de enero de 2001 dictada en el expediente sancionador número 1628/99 que impuso al recurrente una sanción de 250.000 pesetas de multa como autor de las siguientes infracciones: 1º)Una infracción grave del artículo 48.1.5 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, que tipifica como tal el aprovechamiento abusivo de especies de coto;

  1. )Una infracción menos grave por celebrar una montería incumpliendo las condiciones que se fijen en la autorización expedida al efecto, tipificada en el artículo 48.2.26 del citado Decreto 506/1971;3º)Una infracción menos grave por infringir normas específicas en la orden general de vedas y disposiciones concordantes respecto a la caza, en terreno sometido a régimen cinegético especial, tipificada en el artículo 48.2.14 del Decreto 506/1971;4º)Una infracción menos grave por cazar en época hábil piezas de caza cuya edad o sexo, en el caso en que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos, tipificada en el artículo 48.2.28 del Decreto 506/1971; Una infracción menos grave por dificultar la acción de los agentes, tipificada en el artículo 48.2.8 del Decreto 506/1971.En consecuencia se confirma en todos sus términos la Resolución recurrida.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2002, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni conclusiones, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia de 2 de diciembre de 2002 dictado en los autos de recurso contencioso-administrativo número 13/2002 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número dos de los de Jaén, que tienen por objeto la resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, de fecha 17 de octubre de 2001, por la que no se admite a trámite por extemporáneo el recuso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel contra la Resolución del Sr. Delegado Provincial de la Conserjería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha 11 de enero de 2001, recaída en expediente sancionador nº 1628/99, confirmando en todos sus términos la Resolución recurrida .La referida sentencia desestima el recurso contencioso administrativo y confirma la Resolución administrativa de fecha 30 de octubre de 2001 que no admitió a trámite por extemporáneo el recurso de alzada planteado contra la Resolución sancionadora, aceptando la alegación de que no procedía el recurso contencioso-administrativo que se interpuso contra acto que no fue recurrido en vía administrativa previa en tiempo y forma ante la Administración, por cuanto que el recurso de alzada preceptivo se interpuso extemporáneamente, en relación con el artículo 28 de la citada Ley lo cual debe diferenciarse de la causa de inadmisibilidad del recurso que alegó como cuestión previa la codemandada Mecanización Agrícola del Sur S.L. ya que en realidad la cuestión que se plantea excede de una causa de inadmisibilidad, en cuanto que se trata de resolver sobre si es ajustada a derecho la resolución que declaró la extemporaneidad de la presentación del recurso de alzada y por tanto no lo admitió a trámite.

SEGUNDO

Como se ha señalado anteriormente, habiendose estimado en la Sentencia recurrida que es ajustado a derecho el contenido del acto administrativo que inadmite a trámite el recurso de alzada interpuesto por haberse presentado extemporáneamente, y...

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