STSJ Andalucía , 7 de Julio de 2003

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2003:9751
Número de Recurso127/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 127/03 JUZGADO: ALMERÍA 1 SENTENCIA NÚM. 464 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Rosa López Barajas Mira

En la Ciudad de Granada, a siete de julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 127/03 dimanante del procedimiento núm. 481/02, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Almería, siendo apelante la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía, y parte apelada D. Arturo , en cuya representación interviene D. Francisco Escobar Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 12/11/02, recurso contencioso administrativo por D. Arturo contra Resolución de 7 de octubre de 2002, y tramitado a través del procedimiento abreviado según el art. 78 de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó Sentencia el día 22 de enero de 2003, estimatoria parcial de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con fecha 12/02/03, solicitando la revocación de la misma y la confirmación de la legalidad del acto recurrido.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación al recurrente, procedió la representación procesal de éste a presentar el correspondiente escrito de oposición con fecha 27/02/03.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 22 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 1 de Almería, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Arturo contra Resolución, de 07/10/02, del Viceconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Previamente al análisis de las alegaciones de las partes han de reseñarse los aspectos fácticos relevantes del presente recurso:

  1. -Con fecha 07/10/02, el Viceconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico dicta Resolución por la que se acuerda, en primer lugar, el cese de D. Arturo , funcionario perteneciente al Cuerpo de Administradores Generales (A.1.1) de la Junta de Andalucía, en el puesto de libre designación (cód.

    450410), de nivel 27, que venía desempeñando desde el 10/07/97. En segundo lugar, se acuerda el destino provisional de dicho funcionario al puesto "SC Empleo" (cód.452410), de nivel 24 y perteneciente al Área Funcional de Cooperativas, Empleo y Formación Ocupacional (agrupada en el Área de Actividades Sociales y Formativas), área que era distinta a aquélla a la que se adscribía el puesto de libre designación en el que había sido cesado.

  2. -Con fecha 12/11/02 se interpone, contra la mencionada Resolución de 07/10/02, recurso contencioso administrativo por el que se suplica: a) dejar sin efecto la resolución recurrida; b) la declaración del derecho a ocupar un puesto del mismo Cuerpo y Especialidad y nivel 25; c) se condene a la Consejería recurrida a adscribir provisionalmente al recurrente al puesto de trabajo cód. 454710, de nivel 25 y relativo al mismo Cuerpo y Área Funcional que el que venía desempeñando el recurrente.

  3. -La Sentencia apelada, estimando parcialmente el recurso, declara el derecho del actor a que se le reconozca, en el puesto provisional que ocupa, el nivel de complemento de destino 25, desestimando expresamente las restantes...

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