STSJ Andalucía , 1 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:9576
Número de Recurso140/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

1 M.E. SENTENCIA NÚM.2065/03 Autos nº 796/00 Social Uno de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Uno de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.140/03 , interpuesto por Baltasar E INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA en fecha 15 DE OCTUBRE DE 2002, autos nº 796/00 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Baltasar en reclamación sobre INVALIDEZ contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó auto en fecha 15 DE OCTUBRE DE 2002, por el que En atención a lo expuesto, el Iltmo.Sr. D.Manuel Mazuelos Fernandez Figueroa, Magistrado del Juzgado de lo Social numero Uno de Granada, ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 19- 07-02 y en consecuencia, mantenerla,íntegramente así como, la liquidación de intereses practicada en cumplimiento de la misma, y en consecuencia determinar que los intereses devengados ascienden a la cantidad de 169,88 euros.

Segundo

En el auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -En este Juzgado se siguen los autos números 796/00, sobre prestaciones, en los que en fecha 20-04-01, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Baltasar , se declara al actor afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con derecho a percibir las prestaciones inherentes a su profesión."

  1. - La sentencia mencionada en el hecho anterior fue recurrida en suplicación por el I.N.S.S y por la actora, siendo confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia e Andalucía, de fecha 23-04-02.

  2. -En fecha 19-07-02 el letrado Doña Yolanda Benchetrit Cohen,en representación del actor presentó escrito y solicito que se practicara liquidación de intereses de las cantidades abonadas en concepto de atrasos de la pensión de incapacidad permanente que tiene reconocida.

  3. - Por providencia de fecha 19-07-02,se acordó practicar liquidación de intereses, lo que se efectúo por el Sr. Secretario de este juzgado en la misma fecha con el resultado que consta al folio 179.

  4. - Por escrito presentado el día 12-09-02 la demandada interpuso recurso de reposición contra la providencia de fecha 19-07-02 por la que se acordaba practicada liquidación de intereses alegando las razones que constan en dicho y que sedan aquí por reproducidos.

  5. - La parte actora no ha impugnado el recurso de reposición interpuesto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Baltasar E INSS, recurso que posteriormente formalizó,no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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