STSJ Andalucía , 1 de Julio de 2003

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2003:9552
Número de Recurso3630/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

1 C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 1994/03 ILTMO.SR.D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO.SR.D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Uno de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3630/02, interpuesto por DON Sebastián contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE MOTRIL en fecha 16 de Octubre de 2002 en Autos núm. 298/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Sebastián en reclamación sobre contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Octubre de 2002, por la que se desestimo la demanda Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -D. Fidel , mayor de edad, afiliado a la seguridad Social con el n0 NUM000 ha venido prestando sus servicio5 laborales como oficial de registro de la propiedad siéndole reconocida una incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS en expediente tramitado al efecto con fecha 30~04-0l, consistiendo en el 100% de su base reguladora de 280.294 ptas. Frente a dicha resolución D Fidel interpuso reclamación previa respecto al cálculo de la base reguladora y sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa D Sebastián . El INSS por resolución de í0~08-02, desestimó la reclamación previa, en el hecho 20 de la resolución estableció: contra el citado acuerdo interpone el interesado reclamación previa en disconformidad con la cuantía de la base reguladora, no aporta boletines de cotización ni certificados de empresa con que poder avalar su pretensión. No obstante presenta nóminas en las que se reflejan posibles cotizaciones que difieren de las practicadas por la empresa en sus boletines de cotización. Por este último motivo, se notifica la remisión de las mismas a la Delegación de la Inspección de Trabajo de Granada, a fin de que se pronuncien sobre la observancia empresarial de tales cotizaciones. Y se desestima la reclamación previa a la vista del informe de cotización que constata que las bases de cotización estimadas para el cálculo de la base reguladora corresponden a las realmente hechas efectivas por la empresa en el periodo 04/93 a 03/01 (art 140 del RDL 1/1994 de 20 de junio y OM de 15-04-69. Dicha resolución se notificó al actor del presente procedimiento.

  2. -Por la Inspección de trabajo de Granada se remitió informe solicitado, en el que se exponía que:

    "realizada la actuación inspectora ante la empresa Sebastián , se ha podido constatar que en el periodo de 1-04-97 a 31-01-99, la empresa cotizó por el trabajador Fidel , de categoría oficial de Registro de la Propiedad, encuadrándolo en el grupo de tarifa 5, cuando debía de haber sido en el GT 3, de conformidad con la resolución del año 1994 que se adjuntaba con el expediente. De acuerdo con lo anterior, se ha procedido a extender actas de liquidación de cuotas por el periodo 1-04-97 a 31-01-99, por las diferencias de cotización entre la base máxima por contingencias comunes correspondientes al grupo 5 y la procedente del grupo 3, teniendo en cuenta que en todos los meses las retribuciones del trabajador excedían de las mismas."Por la Inspección de Trabajo se levantaron actas de liquidación de cuotas a la empresa actora del procedimiento, actas L3, L4 y L5/02. En dichas actas, que constan a folios 286 a 312 de los autos y se dan por reproducidas a efectos probatorios en este acto, se hace constar que de conformidad con los datos obrantes en el expediente administrativo incoado (datos de cotización periodo 1-04-97 a 31-1-99) se comprueban diferencias de cotización por el trabajador Fidel , al estar encuadrado en el grupo de tarifa 3 y cotizar la empresa con arreglo al GT 5. Y se señala que la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social y ante escrito planteado por la Asociación Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, solicitando asimilación de categorías profesionales, dictó resolución de fecha 10-10-94 manteniendo el encuadramiento de la categoría de Oficial en el grupo 3 de cotización, comenzando la empresa titular de la presente acta a cotizar por ese grupo a partir de 1-02-99 pero no con anterioridad, haciéndolo hasta entonces por el grupo 5, por ello y dado que los salarios percibidos por el trabajador excedían con mucho la base de cotización máxima de la aplicación del GT Sen lugar del 3, surgen...

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