STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Noviembre de 2002

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2002:10524
Número de Recurso1558/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1558/99 SENTENCIA Nº 1511 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO D. JOSEFINA SELMA CALPE En la Ciudad de Valencia, a dos de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1558/99, interpuesto por el Procurador D. Juan Francisco Gozalvez Benavente en nombre y representación de CURTIDOS NULES, S.A, contra la liquidación de autoconsumos del canon de saneamiento del ejercicio 1995 nº LA-000110, así como contra la resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública de 15 de junio de 1999 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe del Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos y Patrimonio de 20 de mayo de 1999 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la liquidación, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se unieron todas las practicadas, declarándose concluso el recurso, y quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día diecinueve de julio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la liquidación de autoconsumos del canon de saneamiento del ejercicio 1995 nº LA-000110, así como contra la resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública de 15 de junio de 1999 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe del Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos y Patrimonio de 20 de mayo de 1999 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la liquidación.

SEGUNDO

Entre otros motivos de impugnación plantea la recurrente que el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de saneamiento creado por la ley de la Generalitat Valenciana 2/1992, de 26 de marzo, no contiene previsión alguna en cuanto a la deducción correspondiente a primas por propia depuración, que deben fijarse a beneficio de los industriales que justifiquen el montaje y el funcionamiento eficaz de los correspondientes dispositivos a los efectos de la Ley de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 19 de dicha ley, aduciendo la actora que el Decreto ha guardado silencio sobre un elemento determinante de la base imponible del canon.

TERCERO

Respecto del canon de saneamiento esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse con anterioridad, así en sentencia nº 1319 de 16 de noviembre de 2001, entre otras, en los términos que se reproducen a continuación:

"TERCERO.- El canon de saneamiento objeto de controversia es un recurso tributario de la Hacienda Pública de la Comunidad Valenciana destinado exclusivamente a la realización de los fines de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, tal como establece su artículo 20.

El hecho imponible lo constituye la producción de aguas residuales, manifestada a través del consumo de agua de cualquier procedencia. El canon será exigible desde la entrada en vigor de la Ley y vendrá referido al volumen de agua consumida para usos domésticos o industriales, pudiendo diferenciarse en su determinación atendiendo a la clase de consumo, a la población y la carga contaminante incorporada al agua.

Vendrán obligados al pago del canon de saneamiento como sujetos pasivos (art. 21) las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua a que se refiere el artículo anterior.

El art. 23 de la citada Ley regula el canon de saneamiento de los usos industriales:

"1. Se entiende por usos industriales los consumos de agua realizados desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial.

  1. En los consumos por usos industriales, para la determinación del canon concreto para una Empresa o grupo de Empresas podrán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

  1. La incorporación ostensible del agua a los productos fabricados.

  2. La carga contaminante que se incorpore al agua utilizada.

  3. La deducción correspondiente a primas por propia depuración."

Finalmente, el art. 25 determina que las tarifas del canon de saneamiento se fijarán anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat. Las Leyes de Presupuestos podrán modificar, asimismo, aquellos elementos del canon que resultara necesario.

Así pues, es la propia norma legal la que añade en la determinación del canon de Saneamiento factores correctores basados en...

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