STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2003

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:9091
Número de Recurso768/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 768/2.003 Sentencia nº : 1.176/2.003 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a veinte de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por EMPRESA DE SERVICIOS ENCOFRADOS ALISAN, S.A. contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº ocho, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Armando sobre Despido, siendo demandado EMPRESA DE SERVICIOS ENCOFRADOS ALISAN, S.A. habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Junio de 2.002.

SEGUNDO

Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitada acción por despido, en los Autos n1 244/01 del Juzgado Social nº 8 de Málaga las partes alcanzaron conciliación judicial con avenencia el 10-4-01 en el que se pactó el compromiso del actor de no concurrir con la empesa durante dos años bajo penalización de las cantidades que se expresaban, y el día 9-10-01 la empresa Servicios Encofrados Alisan, S.L. presentó ante el referido Juzgado escrito solicitando el cumplimiento de lo convenido en el acto de conciliación, recayendo el 15-2-02

providencia que denegaba la ejecución toda vez que sólo puede ser pedida por el demandante.

Contra dicha Providencia interpuso la empresa Recurso de Reposición que fue desestimado por Auto 28-6-02 por no desvirtuarse los elementos de hecho y Fundamentos Jurídicos de la resolución impugnada y porque la verificación del incumplimiento debe realizarse a través del procedimiento declarativo que corresponda, alzándose en esta vía la empresa solicitante de la ejecución del acto de conciliación judicial formulando un motivo al amparo del apartado a) del art. 191 LPL denunciando la infracción de los arts. 68, 84 y 235 LPL y 415 de la LEC, solicitando la reposición de las actuaciones y que se proceda a incoar y conocer...

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