STSJ Andalucía , 2 de Junio de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:8254
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA SEDE EN GRANADA ROLLO NÚM. 25/02 JUZGADO: Almería, 1 SENTENCIA NÚM. 346 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dña. Mª Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a dos de junio de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 25/02 dimanante del procedimiento núm.

222/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de los de Almería, siendo parte apelante Dña. Julia , representada por la procuradora Dña. Inmaculada Correa Cuesta y partes apeladas la Dirección General de Farmacias y Conciertos de la Consejería de Salud de la junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Junta; Dña. Encarna , representada por la Abogada Dña. Josefa M° Real Quevedo; y Dña. Araceli , D. Jose Augusto , Dña. Alejandra , y Dña.

Sofía , representados por la Procuradora Dña. Melida Segura Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha de 19 de octubre de 2001, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el 13-11-01.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por las partes apeladas respectivos escritos de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 19 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n°1 de Almería, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por la representación jurídica de Dña. Julia contra la desestimación presunta por la Dirección General de Conciertos y Farmacias de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía del recurso de alzada presentado frente a la resolución de 29-5-00 de la Delegación Provincial en Almería de la referida Consejería, que denegó la autorización de apertura de oficina de farmacia para el municipio de Vícar.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:

  1. - La normativa aplicable al presente caso es la contenida en el RDLey 11/1996, de 17 de junio y la posterior Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de Oficinas de Farmacia; ya que aunque la solicitud de autorización de apertura de oficina de farmacia para el Ayuntamiento de Vícar tuvo entrada en el Registro del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Almería el 17 de junio de 1996 (antes de la entrada en vigor de la normativa que se entiende aplicable), la tramitación del expediente correspondiente no se inició hasta el 15-10-99 (vigente la referida normativa, y derogado el RD 909/78), al haberse suspendido...

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