STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:9063
Número de Recurso1595/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 1595/2002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5114/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1595/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Febrero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 653/01, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Serafin , D. Tomás Y D. Jose Daniel , asistidos del letrado Rosa Flor Oliver, contra LOPEZ MARCOS S.L., asistido del Letrado Manuel Miralles y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Febrero de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que apreciando la excepción de caducidad de la acción debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Serafin , D. Tomás y D. Jose Daniel frente a la empresa LOPEZ MARCOS S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL a los que se absuelve de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores venían prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada LOPEZ MARCOS S.L. dedicada a la actividad de construcción, con las siguientes circunstancias laborales relativas a antiguedad, categoría y salario: Jose Daniel 29-10-01, Oficial 1ª y 3.711 pesetas diarias. D. Serafin 29-10-01, peón y 3.517 pesetas diarias, D. Tomás 29-10-01, oficial de 2ª y 3.675 pesetas diarias.

SEGUNDO

Los demandantes alegan haber sido despedidos mediante comunicación verbal de fecha 16-11-01. El indicado dia a los actores se les recriminó por parte del gerente de la empresa demandada el haber colocado mal un pavimento. El lunes siguiente, dos de los actores acudieron a su puesto de trabajo si bien se marcharon a media mañana. La empresa procedió a darles de baja en seguridad social a los tres el dia 21-11-01 con efectos de 16-11-01 por abandono del puesto de trabajo. TERCERO.- La relación laboral habida entre ambas partes se formalizó con la firma en fecha 29-10-01 de contratos de trabajo por obra o servicio de duración determinada que han sido aportados como documentos 1, 2 y 3 por los actores y cuyo contenido se da por reproducido, si bien interesa destacar que como nombre de la empresa figura el de

LOPEZ MARCO S.L. Con anterioridad (año 2000) los actores prestaron servicios para la citada empresa. En las nóminas de los demandantes figura con claridad el nombre...

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