STSJ Andalucía , 12 de Mayo de 2003

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2003:7262
Número de Recurso369/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº.369/03-BG St. 1636/03 Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO D. BENITO RECUERO SALDAÑA En Sevilla, a doce de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 1636/2003 En el Recurso de Suplicación interpuesto por CENTROS COMERCIALES CONTINENTE contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Darío contra CARREFOUR, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 22 de octubre de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1- El actor, D. Darío , presta servicios para la empresa demandada Centros Comerciales Carrefour, S.A., con la categoría profesional de auxiliar, en la sección denominada P.L.S., consistente en reponer alimentos en las estanterías cuando éstas van faltando. A tal fin, para transportar la mercancía por el supermercado, usan un "tirapalet" similar a una carretilla destinada a tal fin, si bien luego, lógicamente, ha de pasar manualmente la mercancía desde la carretilla hasta las diversas estanterías.

Su antígüedad es de 01.06.95 y su salario diario, incluida la prorrata de pagas de vencimiento superior al mes, de 28,71 Euros.

  1. - El actor no ostenta ni ha ostentado el año anterior al despido, cargo representativo o sindical alguno, si bien se encuentra afiliado al sindicato "Fetico".

  2. - El día 09.07.02, hacía las 18 ó 18'30 horas, se le hizo entrega de carta de despido, que obra al folio 10 y ss. de autos, y que damos aquí enteramente por reproducida. En esencia, se le imputaba transgresión de la buena fe contractual, basando ello en que estando en situación de baja laboral (I.T.) por cervicalgia, condujo un vehículo por espacio de una hora y treinta minutos aproximadamente, portó bolsas de plástico que sacó del maletero, pasando los días 22 al 24 de Junio de vacaciones en el Algarve portugués.

  3. - Que el día 11.06.02 el actor solicitó al jefe de sección, D. Marcelino , se le concediese como día libre el Sábado 22.06.02, a lo cual se le contestó que no podía ser por razones de organización de la sección, por encontrarse ya algunos compañeros disfrutando vacaciones, y porque los sábados son días de alto volumen de ventas y consiguiente necesidad de reposición de productos. El actor insistió en que se le concediese el día peticionado por tener reservada habitación de hotel enPortugal para dicho fin de semana, pero sin que en definitiva se le concediese el día.

  4. - El día 19.06.02, el actor causó bajo laboral, iniciando periodo de Incapacidad Temporal (I.T.), siendo expedida la baja por médico de la Seguridad Social. Fue alta el día 28.06.02. La causa de la baja fue: cervicalgia.

  5. - El día 22.06.02 el actor, tal como tenía programado, se marchó a pasar el fin de semana a Albufeira (Portugal), en compañía de una amiga y de su esposa. Consta que él condujo el vehículo, desde Huelva hasta dicha localidad, haciendo el viaje sin realizar parada intermedia alguna, y consta también que al llegar al hotel el actor sacó del maletero del vehículo algunas bolsas de plástico y las llevó hasta el hotel.

  6. - Dado que a la empresa le constaba la intención del actor de viajar Portugal, en estancia de ocio, encargó a tal fin informe de detective privado, y a la vuelta del viaje, día 24.06.02, hizo firmar al actorcomunicación de la médico de empresa, Dª. Mónica , donde se le desaconsejaba durante la situación de I.T., el conducir vehículos de motor.

  7. - El actor ha tenido otros episodios anteriores de baja laboral por el mismo diagnóstico de cervicalgia, así:

    Del 22.04.99 al 05.05.99.

    Del 08.06.99 al 14.06.99.

    Del 24.10.01 al 31.12.01.

    Del 19.06.02 al 28.06.02.

  8. - El 05.11.99 la médico de empresa Dra. Mónica , remitió escrito al jefe de sección de P.L.S., indicando que el trabajador demandante debía ser retirado, dado la patología que presenta, de realizar tareas penosas, debiendo evitar coger cargas pesadas de forma manual, e indicándose el modo "mejor" de realizar determinados trabajos. Incluso en reconocimiento médico de 17.12.01 se le entregó tríptico donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 7 de Junio de 2005
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 7 d2 Junho d2 2005
    ...sentencia dictada el 12 de mayo de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso de suplicación nº 369/03, la que casamos y anulamos; y, resolviendo en trámite de suplicación el recurso de tal naturaleza interpuesto contra la sentencia recurrida de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR