STSJ Andalucía , 5 de Mayo de 2003

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2003:6876
Número de Recurso358/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 358/02 JUZGADO: ALMERÍA 2 SENTENCIA NÚM. 272 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Rosa López Barajas Mira

En la Ciudad de Granada, a cinco de mayo de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 358/02 dimanante del procedimiento núm. 706/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Almería, siendo parte apelante D. Ángel Daniel , representado por Dª. Mª. Dolores Ortiz Grau y siendo parte apelada la Delegación Provincial de Salud de Almería de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por D. Ángel Daniel y tramitado a través del procedimiento ordinario según los arts. 43 ss. de la LJCA de 13 de julio de 1998, habiéndose practicado las pruebas, celebrado la vista y presentado conclusiones, se dictó Sentencia el día 19 de julio de 2002, desestimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por el recurrente, con fecha de 21/08/02, suplicando se revocara aquélla, declarando la nulidad de la Resolución impugnada y autorizando el traspaso de la oficina de farmacia solicitado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a la Delegación Provincial de Salud de Almería de la Junta de Andalucía, procedió el Letrado del Gabinete Jurídico de ésta a presentar el correspondiente escrito de oposición con fecha 13/09/02.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 19/07/02 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. 2 de Almeria por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ángel Daniel contra la Resolución de 06/06/01 de la Delegación Provincial de Salud de Almeria y contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto contra dicha Resolución.

Previamente al análisis de las alegaciones de las partes han de reseñarse los aspectos fácticos relevantes del presente recurso:

  1. - Con fecha de 13/11/00, D. Roberto , Farmacéutico Titular Interino de la Plaza de Roquetas de Mar (Almería) desde 26/11/86 y titular de una Oficina de Farmacia en la Barriada de Aguadulce de la misma población, recibe Comunicación del Director del Distrito de Atención Primaria de Poniente (Almería) por la que se le informa de la amortización, a 31 de diciembre de 2000, de la plaza de Farmacéutico Titular que ocupa, de conformidad con lo previsto en Disp. Transitoria 2ª del Decreto 394/2000, de 26 de septiembre, de la Junta de Andalucía, sobre plantilla orgánica, funciones y retribuciones del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, especialidad de Farmacia. En la misma Comunicación se le indica la existencia de un derecho preferente para ocupar las plazas de nueva creación en dicho Cuerpo Superior, derecho para cuyo ejercicio se exige la presentación, antes del 24/11/00, de un modelo de Solicitud en la que el solicitante declara, además de la posesión de los requisitos de capacidad e idoneidad legalmente establecidos, el hecho de no ser titular de una Oficina de Farmacia o, en el caso de serlo, el compromiso de no serlo a la fecha de entrada en vigor del citado Decreto, esto es, a 1 de enero de 2001.

  2. -Contra la comunicación del Director del Distrito de Atención Primaria de Poniente interpone D. Roberto , con fecha de 23/11/00, recurso de alzada, denunciando el trato diferente recibido por los funcionarios interinos y los de carrera -en tanto que a estos últimos se les da opción a acogerse al antiguo régimen de retribuciones sin necesidad de traspasar la farmacia o bien someterse al nuevo sistema de retribuciones, disponiendo en este caso de un plazo de 18 meses para traspasar la farmacia- . Esto no obstante, ad cautelam, y con fecha de 23/11/00, D. Roberto presenta escrito ante la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, en el que, afirmando la posesión de los requisitos de capacidad e idoneidad, solicita ocupar, con carácter temporal, plaza de la especialidad de Farmacia en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía. Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en la Disp. Transitoria 2ª del Decreto 394/2000, acuerda con D. Ángel Daniel el traspaso a éste de la Oficina de Farmacia de la que era titular, con efectos de 1 de enero de 2001. Con fecha 25/01/01 D. Roberto presenta, ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos (C.O.F.) de Almería, escrito firmado por él mismo y por D. Ángel Daniel , en el que se solicita la iniciación de los trámites para la obtención de la autorización administrativa de traspaso de la Oficina de Farmacia. El C.O.F de Almería da traslado de la solicitud, junto con informe desfavorable, a la Delegación Provincial de Salud de Almería, fundándose dicho informe desfavorable en que no han transcurrido tres años desde la apertura de la oficina según exige el art. 11 del R.D.1667/1989. Con fecha de 06/06/01 la citada Delegación dicta resolución denegatoria de la autorización de traspaso, siendole ésta notificada a los dos firmantes del escrito de solicitud. Con fecha de 11/12/00 se resuelve negativamente el recurso de alzada interpuesto contra la Comunicación del Director del Distrito de Atención Primaria..

  3. - Contra la Resolución denegatoria de 06/06/01 de la...

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