STSJ Andalucía , 24 de Abril de 2003

PonenteJOSE MARIA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2003:6456
Número de Recurso353/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 353/03 - Sentª 1.491/03 Recurso nº 353/03 (R)

DON MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 353/03 se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Iltmos. Señores: ?

D. José Mª Requena Irizo, Presidente ?

D. José M. López García de la Serrana ?

D. José Luis Marquina Diez ?

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En Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 1.491/2.003 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Donato contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

3 de los de Cádiz; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Mª Requena Irizo, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra el Instituto Nacional de Empleo y otro, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 16 de septiembre de 2.002, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor D. Donato , con D.N.I. NUM000 , con fecha y efectos de 8 de noviembre de 2.001 suscribe contrato de trabajo con la empresa "Unquinaval, S.L.". Eventual por circunstancias de la producción, categoría economista y duración hasta el día 7 de mayo de 2.002. Se fijaba un salario anual bruto de 3.500.000 ptas. Por reproducido tal documento.

  1. - Con fecha 27 de febrero de 2.002 la empresa remite carta de despido al actor imputándole dos faltas de asistencia al trabajo (26 de diciembre y 30 de enero) y seis ausencias o abandonos de su puesto de trabajo en los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero. Por reproducida.

    Planteada la correspondiente papeleta de conciliación, con fecha 1 de abril de 2.002 se alcanza avenencia reconociendo la empleadora demandada la improcedencia del despido y, ante la imposibilidad de su readmisión, se compromete a indemnizarle con la suma de 701,12 euros cantidad superior a 35 días de salario y abonarle la cantidad de 2.426,69 euros en concepto de salarios de tramitación, abonando a través de los cheques que se reseñaron en aquel documento. Por reproducido.

  2. - Con fecha 12 de abril de 2.002 el actor solicita del Instituto Nacional de Empleo prestación por desempleo, alta inicial.

    Por resolución del Instituto interviniente, fecha el día 25 de abril de 2.002, se denegaba al actor su petición por resultar inferior a 35 días de salario la indemnización ofrecida y aceptada en el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación con fecha 1 de abril.

  3. - Con fecha 6 de mayo 2.002 dedujo el actor papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación frente a su empleadora (Unquinaval, S.L.) en orden a que se aviniere a abonar, en concepto de indemnización por despido improcedente, la suma de 876,50 euros en lugar de la abonada 701,12 euros. El acto concluyó el día 21 de mayo de 2.002 "sin avenencia".

  4. - Las cotizaciones, -idénticas sobre contingencias comunes y profesionales- efectuadas por la empresa Unquinaval, S.L. a favor del actor durante el período de relación laboral ascendió a: 2.001, noviembre 1.331,76 euros, diciembre 1.739,36 euros, 2.002, enero 1.747,14 euros, febrero 2.078,24 euros, marzo 1.699,99 y abril 85,83.

  5. - Desde el 13 de febrero de 2.001 al día 2 de marzo inmediato siguiente el actor cursaría un proceso de incapacidad temporal.

  6. - Argumentando extensamente el actor su...

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