STSJ Andalucía , 24 de Abril de 2003

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2003:6431
Número de Recurso3671/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso: 3671/02 BLG Sª 1509/03 Recurso: 3671/02 -BLG- Iltmos. Señores:

D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO.

D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA.

D. JOSÉ LUIS MARQUINA DÍEZ.

En la ciudad de Sevilla a veinticuatro de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 1509/03 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alberto contra el auto del Juzgado de lo Social número Dos de los de Huelva en sus autos 13/02; ha sido Ponente el Itmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el Juzgado de referencia con fecha 21 junio 2002, dictó auto en el que se hacían constar los siguientes hechos:

""1.- Que por auto de 2 del pasado mes de mayo se acordó pagar al actor D. Alberto mandamiento de devolución por 36.601'64 euros, como pago del principal, practicándose, con la misma fecha, liquidación de intereses.

  1. - Que la parte actora, por escrito de 13 mayo, formuló recurso de reposición, citándose, para su resolución, a las partes de comparecencia, la que se celebró el 28 del actual, con el resultado que obra en autos.""

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por el actor, que ????? fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra el auto dictado en ejecución de sentencia, para el cobro al Ayuntamiento demando de la indemnización que el Convenio Colectivo establece en los supuestos de extinción del contrato por invalidez permanente, señalando el importe de los intereses a pagar y, desestimando la pretensión del ejecutante de que la indemnización se le abone sin descuento o retención alguna a cuenta del impuesto de la renta, se interpone el presente recurso.

El único motivo del recurso alega la infracción de los arts. 103 y 118 de la Constitución, en relación con el 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con los arts. 239 y 280 de la Ley de Procedimiento Laboral, al entender el recurrente que se le debe abonar el importe íntegro de la condena sin retenciones a cuenta del I.R.P.F., pues las sentencias se deben cumplir en sus propios términos y la retención no procede porque el concepto adeudado no es salarial, sino una mejora de Seguridad Social.

El recurso no puede...

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