STSJ Andalucía , 21 de Abril de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:6221
Número de Recurso135/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA SEDE EN GRANADA ROLLO NÚM. 135/02 JUZGADO: Granada, 1 SENTENCIA NÚM. 230 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García D_a. Mª Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de abril de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 135/02 dimanante del procedimiento núm. 220/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de los de Granada, siendo parte apelante D_a. Leticia , representada por la abogada D_a. Raquel Vida Fernández y partes apeladas , la Universidad de Granada, en cuya representación y defensa interviene el abogado D. Joaquín Cifuentes Diez; D_a. Sandra , en cuya representación y defensa actúa el abogado D. Matias Sánchez García; y D. Romeo , representado y asistido por la abogada D_a. Mª Teófila Poblador García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 31 de diciembre de 2001, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el 30-1-02.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por las partes apeladas los respectivos escritos de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D_a. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n°1 de Granada, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación jurídica de D_a. Leticia frente a la resolución del Rectorado de la Universidad de Granada por la que se denegó la reclamación efectuada contra las listas provisionales del concurso-oposición para cubrir plaza de personal laboral con la categoría de ayudante de limpieza referente a que se le valorase con 15 puntos la experiencia profesional durante 22 años, 3 meses y 29 días en la categoría de servicio doméstico.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos: 1°.- El Juzgador a quo manifiesta que no son equivalentes las funciones de limpiadores de edificios y locales, y de los empleados del hogar; porque la normativa reguladora es distinta. Sin embargo, cabe determinar que la regulación de los empleados de hogar, contenida en el RD 1424/85 fue derogada por la Ley 11/94, por la que se procedió a modificar el Estatuto de los Trabajadores. Y en...

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