STSJ Andalucía , 3 de Abril de 2003

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:5407
Número de Recurso363/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 0363-03 Sentencia nº :641/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a 3 de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga en autos 218-01, que ha tenido entrada en esta Sala el 13 de Febrero de 2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por FREMAP sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado DOÑA Pilar , ANDALUCIA HOTEL S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Octubre de 2002, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que se desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción y se estima la falta de legitimación pasiva de "Andalucía Hotel S.A.", y debemos estimar parcialmente la demanda formulada por "Fremap"

condenando al INSS y TGSS al pago de 143.265,70 euros, absolviendo al resto de demandadas".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El 20.9.94 el Juzgado de lo Social nº 7 dictó sentencia declarando el derecho de la Sra. Pilar al abono de las prestaciones, condenando a su pago a "Andalucía Hotel S.A.", a Fremap a anticipar su pago y de forma subsidiaria a INSS y TGSS.

  2. - Con fecha 22.4.97 el T.S.J.A. dictó sentencia confirmando la dictada por el Juzgado nº 7 y aclarando que se condena a la Mutua al anticipo de la prestación, sin perjuicio del derecho de ésta a subrogarse en las acciones del beneficiario, contra el empresario, INSS y TGSS.

  3. - Las cantidades anticipadas por Fremap son las siguientes: capital coste renta más intereses, 21.898.398 ptas.; subsidio de viudedad, 1.934.009 ptas.; 5.000 ptas.

  4. - El 31.3.00 se acordó por la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de Andalucía Hotel S.A. la disolución y liquidación de la sociedad.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación Instituto Nacional de Seguridad Social, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la Entidad Gestora...

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