STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2002

PonenteMARIA JOSEFA ALONSO MAS
ECLIES:TSJCV:2002:5485
Número de Recurso4137/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 01/0004137/98 SENTENCIA Nº 612 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Mariano Ayuso Ruiz Toledo Dª María José Alonso Mas En Valencia, a diecisiete de mayo de 2002 Visto por la Sala el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Frexes Castillo, en nombre y representación de D. Cornelio , contra resolución del TEAR recaída en la reclamación económico administrativa registrada con el número 46/10629/98, Sala de suspensiones. Ha comparecido, en representación de la Administración demandada, el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-12-98, el Procurador D. Francisco Javier Frexes Castillo registró ante esta Sala escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo, solicitando la anulación del acuerdo del TEAR precitado, de 30-10-98, por el que se denegaba la suspensión solicitada por el hoy actor en relación con un procedimiento de recaudación ejecutiva. En el mismo escrito, solicitó medida cautelar.

SEGUNDO

Por escrito registrado el 28-12-98, el actor fijó la cuantía en 4.664.121 pesetas.

TERCERO

Por providencia del Ilmo. Sr.Presidente, se dio por fijada la cuantía y se ordenó la remisión del expediente; lo que se cumplimentó por el TEAR el 13-1-99, si bien de hecho sólo obra en autos copia de la resolución impugnada.

CUARTO

El actor formalizó demanda, que fue registrada el 8-9-00; y en la que se solicitó recibimiento del pleito a prueba. La contestación se formalizó por el Sr.Abogado del Estado por escrito registrado el 13-11-00.

QUINTO

Por auto de 14-11-00, la Sala acordó por auto el recibimiento del pleito a prueba.

SEXTO

Por escrito registrado el 29-11-00, el actor propuso como prueba que se oficiara a la Administración Tributaria para que ésta aportara, entre otros datos, el importe de la cuota de que resultaba ser deudor solidario; la cuantía mensual que se le viene reteniendo de la pensión de jubilación que cobra del INSS; las cantidades correspondientes a devoluciones IRPF de los años 1997, 98 y 99 y que le han sido retenidas como compensación de la deuda pendiente; prueba que se declaró pertinente por acuerdo de 19- 12-00. Hay que decir que la AEAT, con escrito registrado de salida el 6-2-01, cumplimentó lo anterior; si bien sin especificación, en relación con la deuda tributaria, de las cantidades imputables a las sanciones impuestas al actor y la parte proporcional del recargo de apremio. El actor asimismo propuso como prueba que se requiriera al TEAR la remisión de los escritos en que se formulaban diversas reclamaciones económico administrativas interpuestas por el actor, con los números 46/07514/98, 46/07515/98 y 46/07516/98.

SÉPTIMO

Con fecha 16-2-01, se remitió al TEAR por esta Sala telegrama por el que se requería urgentemente el cumplimiento y devolución del oficio de 19-12-00; a lo que se contestó por el TEAR que tales expedientes "no se encuentran, se están buscando". Este escrito lleva fecha de salida 9-3-01.

OCTAVO

El 3-4-01, se declaró concluso el período de prueba; lo que se notificó al Procurador de la parte actora el 5-4-01. Dicho Procurador registró el escrito de conclusiones el 20-4-01 en el RUE; y el 24-4-01 tuvo entrada el citado escrito en esta Sala. Obra en autos asimismo un certificado expedido por la Secretario del Juzgado de Instrucción nº8 de los de Valencia, en que se hacía constar que, estando ese Juzgado en funciones de guardia el día 19 de abril de 2001, se había presentado escrito de término por el Procurador de la parte actora a las 20.20; escrito que fue inadmitido por dicho Juzgado. Por diligencia expedida por la Sra.Secretario, se tuvo por presentado el escrito de conclusiones de la parte actora. El escrito de conclusiones del Sr. Abogado del Estado se presentó el 23-5-01.

NOVENO

Por diligencia de ordenación expedida por la Secretario, fechada a siete de mayo de 2002, se declaró concluso el procedimiento para sentencia y se designó como ponente a la Magistrado María José

Alonso Mas. DECIMO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en estos autos la resolución del TEAR de 30-10-98, recaída en pieza de suspensión en la reclamación registrada con el número 46/10629/98. La citada reclamación versa sobre un procedimiento de recaudación ejecutiva seguido contra el actor, con el número 9850089.05695.0, como consecuencia de un acto de derivación dictado al amparo del art.41 de la Ley General Tributaria, en relación con retenciones IRPF no practicadas por la sociedad de que es administrador único el hoy recurrente; y en el que se practicaron diversos embargos y retenciones compensatorias de las cantidades a devolver en concepto IRPF.

SEGUNDO

La resolución impugnada desestimó la solicitud de suspensión sin otorgamiento de contramedidas y presentada por el actor, con base en primer lugar en que éste no había acreditado la existencia de perjuicios gravemente irreparables que justificaran, al amparo del art.76 del Real Decreto de 1-3-96, el otorgamiento de la suspensión sin caución. Asimismo, la resolución impugnada desestimó la solicitud de suspensión sin prestación de garantía formulada por el hoy recurrente con base en que no se había acreditado por el actor que los embargos fueran consecuencia de la ejecución de sanciones; ni que, en caso de serlo, las mismas hubieran agotado la vía administrativa, como exige el art.35 de la Ley 1/98, de 26-2, por la que se aprueba el Estatuto del Contribuyente.

TERCERO

El escrito de demanda presentado por la representación procesal de la parte actora argumenta que, del acto administrativo de derivación, se deduce que el procedimiento de recaudación ejecutiva se sigue por cantidades no retenidas IRPF de los años 1992 y 1993; y cuyas cuotas ascienden, respectivamente, a 466.726 y 644.996 pesetas; en total, 1.111.722 pesetas. De ello deduce el recurrente, en el mencionado escrito, que en el momento de la presentación de la referida demanda esa cuota se encontraba totalmente pagada, ya que las cantidades mensualmente embargadas de la pensión del actor ascienden a 51.008 pesetas, salvo en junio y diciembre, en que ascienden a 102.016 pesetas; habida cuenta que, en las declaraciones de renta de los años 1997 y 1998, se habían además retenido al actor las cantidades de 140.697 pesetas y 144.368 pesetas. Así, concluye que las cantidades que exceden de ello, y que asimismo habían sido objeto de embargo, siempre según la demanda, afectaban a la parte correspondiente a sanciones, que asimismo habían sido objeto de derivación al actor; y que, por lo tanto, había de aplicarse el art.35 del Estatuto del Contribuyente, que señala que las sanciones tributarias no son ejecutivas hasta que se haya puesto fin a la vía administrativa. Se adjunta a la demanda copia no compulsada del acto de derivación practicado al Sr. Cornelio , hoy recurrente. Del contenido de dicho escrito hay que resaltar, además de las cantidades antes referidas como cuota tributaria, la consignación de intereses de demora (que lógicamente no tienen naturaleza sancionadora) por importe de 80.826...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR