STSJ Andalucía , 11 de Marzo de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:4017
Número de Recurso3143/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 776/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá Iltmo.

Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a once de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3.143/2002, interpuesto por CIA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada de fecha 2 de Julio de 2.002 en Autos núm. 44/2001, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Lucía , Dª. Luisa , D. Jaime , D. Victor Manuel , D. Rodolfo y D. Cosme sobre Cantidad contra CÍA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 2 de Julio de 2.002, por la que estimando la ejecución de la Sentencia de Convenio Colectivo declarativa del derecho de los actores a la compensación por los conceptos de economato, y demás consignados, condenaba a la demandada a pagar a los actores: a Dª. Lucía 2.072,86 , a Dª. Luisa 2..072, 86 , a D. Jaime 2.072,86 , a D. Victor Manuel 2.072,86 , a Dª. Rodolfo 2.072,86 ; y a D. Cosme 2.072,86 . Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Dª. Lucía con D.N.I. NUM000 , viuda de D. Pedro Enrique , Dª Luisa con D.N.I. NUM001 ; D. Jaime con D.N.I. NUM002 ; D. Victor Manuel , con D.N.I. NUM003 ; D. Rodolfo con D.N.I. NUM004 y D. Cosme con D.N.I. NUM005 , forman parte de un colectivo de personal jubilado por Invalidez permanente, viudos y herederos de la Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., en Granada donde han permanecidos ellos o sus causantes ejerciendo sus funciones durante el periodo de actividad. 2º.- La Cía Sevillana de Electricidad S.A. de acuerdo con las previsiones del Decreto de 21 de marzo de 1.958 y su desarrollo posterior que estableció la obligación empresarial de disponer de economato a las empresas de más de 500 trabajadores, abrió economatos entre otros lugares en Granada, reconociendo como beneficiarios del mismo a los trabajadores activos y a los pasivos indicando jubilados, inválidos y viudos adscritos a los centros de trabajo de la provincia de Granada, posibilidad reconocida por el R.D. 26 de julio de 1.978. 3º.- En el año 1.993 en junio se cerró el Economato reconociéndole al personal activo una compensación indemnizatoria de una cantidad que se fija por cada periodo por Convenio Colectivo y que abarca, con independencia del salario, la sustitución de la empresa de facilitar el servicio de economato, becas, Reyes Magos, y coste empresarial de comedores, cocinas y cafeterías que se extingue a la entrada en vigor del Convenio Colectivo de 1.993/1.994, conforme al art. 58 del Convenio Colectivo, disfrutando los beneficiarios pasivos del Economato, de Becas y Reyes Magos. Análogo contenido ampliado a trabajadores temporales y aumentando la cuantía de la compensación que contiene en los Convenios Colectivos de 1.9095/1.996; 1.997/2.002 que se aporta a los autos. Los actores presentan demanda de Conflicto Colectivo en reclamación de derecho a compensación económica en su condición de personas beneficiarias de las ventajas del economato para los trabajadores de los centros de la provincia de Granada por la extinción del economato (que fue resuelto por el Juzgado nº 5 de esta ciudad, que en Sentencia de 27 de octubre de 1.998, autos 517/98 que reconoció a los pensionistas el derecho a la compensación económica establecida en el art. 58, con vigencia a partir de 1 de enero de 1.993. Tal Sentencia fue ratificada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada de 17 de mayo de 1.999, Sentencia 687/99 Recurso 262/99. Presentando Recurso de Casación que fue inadmitido por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 7 de marzo de 2.000, recurso 1770/99, declrando firme la Sentencia. Análogas demandas de conflictos colectivos se habían tramitado en Málaga por el colectivo de personas de la provincia que fueron estimadas por el Juzgado de lo Social en 22 de mayo de 1.996, y ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Málaga de 30 de junio de 1.997. Y en Sevilla por las personas que habían estado en alta en el periodo de 1 de agosto de 1.991 a 31 de diciembre de 1.992, en cuyo proceso se llega a un acuerdo. 4º.- Presentaron los actores actos de conciliación el CMAC en 14 de julio de 2.000, celebrado el 1 de agosto de 2.000 sin avenencia, reclamando 689.790 pesetas por cada uno de ellos. Presentando la demanda en el Juzgado Decano en 12 de enero de 2.001, admitida a trámite el 16 de enero de 2.001. 5º.- En el acto de juicio señalado, la parte demandada solicitó la suspensión, lo había hecho por escrito precedente pero se reserva la resolución a la audiencia enjuicio de las...

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