STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Abril de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:4503
Número de Recurso88/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° R.A.88/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA Nº 755/02 En la ciudad de Valencia a 24 de abril de dos mil dos. Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres.D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 88/2002, contra el auto dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Elche en el expediente n° 349/01, en el que han sido partes como apelante Doña Rocío , representada por la Procuradora Doña Beatriz Llorent Sanchez y defendida por el Letrado Don Salvador Mas Devesa; y siendo Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de noviembre de dos mil uno el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°

1 de Elche, dictó auto en el expediente n° 349/2001, cuya parte dispositiva dice: ".DISPONGO: Se autoriza al Excmo Ayuntamiento de benijofer para entrada en el albergue para perros sito en PARAJE000 , polígono NUM000 de Benijófar, cuyo titular es Dª. Rocío , al objeto de proceder a la ejecución forzosa desalojo de los animales acordada por Decreto de la Alcaldía de cierre de actividad de fecha 13 de Junio de 2001, cuidando en la ejecución de la actividad de causar el mínimo sacrificio de cualesquiera de los derecho o libertades de la afectada por la medida, DE CUYO RESULTADO SE DARÁ CUENTA A ESTE JUZGADO".

SEGUNDO

Por la parte apelante se interpole recurso de apelación contra el anterior auto, que fue admitido en un solo efecto por el Juzgado en providencia de 4-1-2002.

TERCERO

Por providencia de la fecha 22 de febrero de 2002 se elevan los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo dicto providencia en fecha 11 de abril de dos mil dos, señalándose para la votación y fallo el 24 de abril de dos mil dos. CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el auto del Juez de Instancia que autorizaba la entrada en el local de Doña Rocío , sito en el PARAJE000 , polígono NUM000 de la localidad de Benijofar para la ejecución del Decreto de la Alcaldía de 14 de junio de dos mil uno. Como el artículo 8.5 LJCA está hablando de autorizaciones para "entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular", debe partirse de una diferenciación entre ambos términos.

En cuanto al primero -el domicilio-, la jurisprudencia constitucional establece en la ya ultima citada STC. 69/1999, de 26 de Abril, que "no todo local sobre cuyo acceso posee poder de disposición su titular debe ser considerado como domicilio a los fines de protección que el artículo 18.2 CE garantiza, (SSTC 149/1991, F.J. 6° y 76/1992, F.J. 32), así como respecto a distintos locales, los AA.TC 272/1985, 349/1988, 171/1989, 198/1991, 58/1992, 223/1993, y 333/1993. Y la razón que impide esta extensión es que el derecho fundamental aquí considerado no puede confundirse con la protección de la propiedad de los inmuebles ni de otras titularidades (....) que puedan otorgar una facultad de exclusión de los terceros".

De otra parte, la propia doctrina constitucional se ocupa de definir, una vez sentado que dicho derecho fundamental no está circunscrito a las personas físicas, que, "la protección constitucional del domicilio de las personas jurídicas y, en lo que aquí importa, de las sociedades mercantiles, sólo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el...

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