STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Abril de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:4249
Número de Recurso1462/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

7 7 Recurso contra Sentencia núm. 1462/2001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2384/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1462/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 973/99, seguidos sobre Recargo por falta medidas seguridad, a instancia de Jose Carlos en representación del GRUPO DRAGADOS S.A. , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Fermín , TRANSPORTE Y EXCAVACIONES BABILONI S.A. repreentada y asistida por la letrado Margarita Vazquez Bermudez, y en los que es recurrente el demandado Fermín , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Diciembre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por el Grupo Dragados S.A contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la , D. Fermín y Excavaciones Babiloni S.A., debo declarar y declaro la ausencia de responsabilidad de la empresa demandante en el accidente a que se refiere el presente litigio, declarando asi mismo, la improcedencia del recargo del 50% impuesto a dicha empresa por resolución de la Dirección provincial del I.N.S.S. de fecha 23-8-99 y condenando a la parte demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, absolviendo a la mercantil Transportes y Excavaciones Babiloni S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El actor D. Fermín con D.N.I NUM000 nacida el 4-4- 41. está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 como consecuencia de los servicios prestados como Oficial-Encofrador.- SEGUNDO.- El actor, suscribió contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado con la empresa Transportes y Excavaciones Babiloni S.A. el día 12-7-94, siendo el objeto del contrato la obra consistente en final obra Edar-Castellón (depuradora) (documento nº 189).-TERCERO.-La empresa Dragados y Construccioners S.A. fue la adjudicataria de la obra de la ampliaciuon de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Castellón-Benicasim, la cual subcontrató algunos trabajos para finalizar dicha obra con la codemandada Transportes y Excavaciones Babiloni S.A.- CUARTO.-El actor el día 26-10-94, sufrió accidente laboral cuando prestaba servicios para la empresa Transportes y Excavaciones Babiloni S.A. subcontratada por la codemandada Dragados y Construcciones S.A. en lla obra EDAR Castellón-Benicasim, cuando procedía a la reparación de una fuga de agua en un emisario enterrado en la obra citada de saneamiento integral del área Castellón-Benicasim. Como consecuencia del mencionado accidente de trabajo, el actor sufre las siguientes secuelas: Secuelas de A.T (politraumatismo grave). Fractura pelvis derecga, fractura bilateral de ramas ileopúbicas, fractura de acetarulo izquierdo.

Acuñamiento 5 vértebra lumbar. Páralisis del ciático popiteo externo izquierdo. Rotura de la uretra membranosa. Sindrome depresivo reactivo considerable.-QUINTO.-Por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Castellón sde 20-1-97, se declara al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 311.025 ptas/mes con efectos desde el 22-5-98 (folio nº 47).- SEXTO.- Por la Inspección Provincial de Trabajo de Castellón, se levantó acta de infracción nº S-1948/94 por falta de medidas de seguidad imponiendo a la demanada Dragados y Construcciones s.A. una multa de 2.250.000 ptas (folio nº 175). Contra dicha acta se interpuso Recurso Ordinario por la empresa Dragados y Construcciones S.a. que se encuentra pendiente de resolución.-SEPTIMO.- Por resolución de la Dirección Provincial de Castellón del I.N.S.S. de 23-8-99 (expediente núm. 972 F.M.S.H-AWWTP se acordo declarar la existencia de responsabilidad emnpresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor, imponiendo a la empresa Dragados y Construcciones s.A. un recargo del 50% de las prestaciones causadas a la Seguridad Social como conscuencia del citado accidente. Disconforme la empresa citada interpuso reclamación previa que fue desestimada por resiolución del I.N.S.S. de 29-11-99, contra esta resolución se formula la presente demanda.- OCTAVO.- Como consecuencia del accidente del actor, se tramitó el correspondiente procedimiento penal, habiéndose dictado en el mismo, sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción nº 9 de Castellón de fecha 8-1-96 (Autos 163/98) confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 20-3-98 (Recurso de Apelación n1 181/97). Sentencia que se dabn por reproducidas por obrar unidas a los folios núm.518 y 606 respectivamente.- NOVENO.- El accidente que sufrió el actor el día 26-10-94 tuvo lugar cuando se procedió a abrir una zanja para efectuar la reparacion de una fuga de agua de un emisario instalkado en obras adjudiciadas a la mercantil Dragados y Construcciones S.A. siendo las personas encargadas de efectuar el trabajo de reparacion Andrés , Fermín y Tomás .

Siguiendo instrucciones del capataz Andrés , se introdujeron en la zanja abierta sin proceder a instalar previamente entibaciones para evitar deslizamiento de la tierra que se desplomó al poco tiempo sobre ellos, aplastando a Andrés causando su muerte y resultando con graves lesiones Fermín que preciso para su curacion 520 dias y le quedaron secuelas consistentes en cicatrices, acortamiento miembro izquierdo mayor de 3 centimetros, paralisis del nervio ciático politeo externo, disyuncion cintura pelviana, impotencia, incontineneica urinaria ocasional y estenosis uretre, DECIMO.-En el momento de practicarse la excavación de la zanja, se hallaba próximo a la misma el material necesario para la entibación, siendo el encargado de su colocación el actor, Fermín , trabajador de la mercantil Transpores y Excavaciones Babiloni S.A el cual procedió a bajar al fondo de la zanja sin realizar la entibación, lo cual si habia hecho en las zanjas anteriores, siguiendo las instrucciones del capataz de la obra Andrés , que le manifestó que no lo hiciera, pues habia prisa para terminar las reparaciones de la tuberia, según le habia indicado el encargado ded la obra Pablo .-UNDECIMO...

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