STSJ Andalucía , 21 de Febrero de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2003:2842
Número de Recurso224/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso 224/03 - Sentª 726/03 Recurso nº 224/03 (CA)

Iltmos. Señores: ?

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente D. J. Manuel López Garcia de la Serrana ?

Dª María Begoña Rodríguez Alvarez ?

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En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 726/2.003 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de SEVILLA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª.María Begoña Rodríguez Alvarez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Sandra contra la Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el treinta de octubre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- En fecha 7/11/01 Dña. Sandra solicitó pensión de viudedad por el R.E.A. de la Seguridad Social.

Su marido, D. Lázaro había fallecido el 7/9/00.

  1. - En fecha 12/2/02 el INSS dictó resolución denegatoria "por no hallarse el causante al corriente en el pago de sus cuotas en la fecha de su fallecimiento, según lo dispuesto en el art. 12 del Texto Refundido de la ley del Régimen Especial Agrario, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de Julio (BOE 21/9/71). No se computan las cuotas correspondientes al periodo 11/1996 a 12/1999 por realizarse el pago de las mismas con posterioridad al hecho causante".

  2. - En el momento de fallecimiento del Sr. Lázaro existía un descubierto en el abono de cuotas del R.E.A. de 38 mensualidades correspondientes al periodo de noviembre de 1996 a diciembre de 1999.

    Dicho descubierto fue abonado el 6/10/00.

  3. - Se dan por reproducidos los informes clínicos obrantes en autos, en los que se hacen constar los padecimientos del Sr. Lázaro que motivaron su fallecimiento.

  4. - Igualmente se da por reproducido certificado obrante al folio 56, del que resulta que "D. Lázaro , se acogió a las ayudas establecidas en el Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo y en el Decreto 140/95 de 23 de mayo de la Junta de Andalucía y las Disposiciones que los desarrollan, destinadas a paliar las pérdidas de renta ocasionadas por la sequía en el campo agrícola de 1994/1995".

  5. - Se da por reproducido informe de cotización del actor.

  6. - Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que si fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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