STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Marzo de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:3534
Número de Recurso961/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 961/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 411/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Doña Amalia Basanta Rodríguez Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 961 de 1.998, interpuesto por Doña María Angeles , representada y defendida el Letrado D. José María Baño León, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 18 de diciembre de 1997, dictado en el expediente 800/95, después rectificado por error de hecho por resolución de 26 de marzo de 1998, por el que se justipreciaba la ocupación temporal y servidumbre de la parcela se suelo no urbanizable propiedad de la recurrente, sita en el término de Antella (Finca NUM000 , Pol NUM001 , Parc NUM002), para la ejecución del proyecto de "Gaseoducto Valencia-Alicante", expropiada por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte, como demandada, la Administración del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia), representada y defendida por el Abogado del Estado y, como codemandada, la mercantil beneficiaria de la expropiación "ENAGAS SA.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Palop Folgado y defendida por el letrado D. Germán Docavo Lobo, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó, adjuntando la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 26 de marzo de 1998 que rectifica la originariamente recurrida de 18 de diciembre de 1997, mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declare la nulidad parcial del acto impugnado, valorando los daños causados por la servidumbre permanente, la pérdida de cosechas y el aumento del valor del suelo en referencia a la ocupación temporal más los intereses que correspondan y se devenguen.

Segundo

Por el Abogado del Estado se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare conforme a Derecho la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del recurso.

Tercero

La representación procesal de la codemandada "ENAGAS SA." presentó escrito de contestación a la demanda en el que solicitaba se dicte sentencia que declaren a conforme a Derecho las resoluciones impugnadas, con expresa condena en costas a la parte recurrente, dada su temeridad.

Cuarto

Pedida la práctica de prueba por la parte actora, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito.

Quinto

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta por la parte actora que resultó admitida consistente en la pericial de un solo perito, Ingeniero agrícola superior, acerca de los extremos solicitados por la demandante y la ampliación de los mismos, que solicitó la codemandada.

Sexto

Por la actora se formuló el correspondiente escrito de conclusiones en que reitera y amplia los fundamentos del recurso a la vista de las pruebas practicadas en especial de la pericial, ya expuestos en su escrito de demanda, pidiendo se dicte sentencia en los términos del suplico del dicho escrito de demanda.

Por el Abogado del Estado se formuló el correspondiente escrito de conclusiones de la Administración demandada, solicitando se dicte sentencia en los términos del suplico de su contestación de la demanda. La parte codemandada formuló asimismo su escrito de conclusiones valorando la prueba practicada y pidiendo asimismo se dicte sentencia en los términos indicados en el suplico de su contestación a la demanda.

Séptimo

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día cuatro de diciembre de dos mil uno, en cuya fecha y sucesivas ha tenido lugar.

Octavo

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo la referida al plazo para dictar sentencia.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia por el que justiprecia la indemnización debida a Doña María Angeles por la servidumbre de gaseoducto (1.308 m2) y ocupación temporal (5.204 m2) sobre parte de la parcela catastral NUM000 : Pol. NUM001 Parc. NUM002 , producida por la expropiación en ejecución de las obras del Proyecto de instalaciones del "Gaseoducto Valencia-Alicante", fijada en el acuerdo inicial citado en un total de 4.690.060 pesetas y en la rectificación posterior del mismo reseñada en 3.208.864 pesetas, siendo el avalúo previo de la demandante de 10.036.307 pesetas, respectivamente y el de la beneficiaria, trasladado por Administración expropiante, de 1.978.246 pesetas.

Segundo

La actora funda su demanda en la disconformidad de la misma con las valoraciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, impugnación que concreta, en primer lugar, en la improcedencia de la valoración de la servidumbre permanente por cuanto considera que el valor del suelo estimado en la resolución recurrida contraviene las reglas de fijación del valor inicial del suelo, ya que los valores catastrales están obsoletos y se han de tener en cuenta los criterios, establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, es decir el valor de mercado como reconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a lo que se ha de añadir la improcedencia de la aplicación al valor del suelo de un coeficiente del 75 % para obtener el valor de la servidumbre permanente, ya que la naturaleza de la finca y el tipo de cultivo -naranjos- impide la plantación de árboles en la zona de servidumbre y por tanto la hace inútil para la explotación de la misma, lo que ya ha sido reconocido por la propia Sala, en sentencia confirmada por el Tribunal Supremo, que ha fijado justiprecio del 100 % del valor del suelo, en supuestos de zona afectada por servidumbre permanente en terrenos destinados a huerto de naranjos.

Tercero

La actora, en segundo lugar, funda su demanda en que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa no resuelve sobre la indemnización por pérdida de cosechas, pese a que expresamente se solicitaba en la hoja de aprecio de la expropiada y a que el propio Jurado Provincial de Expropiación Forzosa reconoce en su fundamentación que la indemnización ha de comprender no solo el valor de las pérdidas de rendimientos sino también el de las ganancias dejadas de percibir, sin que pueda considerarse que esta indemnización por pérdida de cosechas venga incluida en la indemnización por ocupación temporal, lo que estima acarrea la nulidad de la resolución impugnada. Asimismo, en tercer lugar, la recurrente aun cuando no impugna la indemnización en concepto de ocupación temporal, estima que si el valor inicial del suelo del que parte el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, se ve alterado por la práctica de la prueba, se deberá calcular nuevamente el importe de la ocupación temporal partiendo de la dicha variación que resulte del valor inicial de suelo, debiéndose añadir a todo ello el 5 % de premio de afección reconocido por la beneficiaria y recogido por el acuerdo impugnado.

Cuarto

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda, se...

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