STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:2933
Número de Recurso565/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 565 de 2.001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a once de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.686 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 565/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 686/99, seguidos sobre REINTEGRO PRESTACIONES IT., a instancia de MUTUA FREMAP, representada por el letrado D. José

Mª Valls, contra SISTEMAS PARA ARMARIOS, SL., el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, representado por la letrada Dª María Laso y la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el codemandado INSS., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de septiembre de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando en parte la demanda rectora de autos promovida por Mútua Fremap frente a Sistemas para Armarios, SL., Accesorios para Armarios, SL., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social, en materia de accidente de trabajo, debo declarar y declaro el derecho de la citada Mútua a ser reintegrada de la cantidad de (Dos millones cuatrocientas cincuenta y cinco mil novecientas seis pesetas), 2.455.906 ptas., más intereses legales, con responsabilidad directa de la empresa Sistemas para Armarios, SL., sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar el Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General Seguridad Social, en caso de insolvencia empresarial; asimismo, condeno a los precitados codemandados a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La Mútua actora, esto es, Fremap, MATEP. de la Seguridad Social nº 61, en virtud de sentencia nº 260, de fecha de 21 de mayo de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete de los de Alicante, fue condenada a abonar a D. Luis Andrés en concepto de prestaciones por IT., la cantidad de 454.950 ptas., "sin perjuicio de las acciones que a la referia Mútua Patronal le asisten contra la empresa Sistemas para Armarios SL., y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería Territorial de la Seguridad Social".- doc.nº 16 de los aportados por la parte actora. SEGUNDO.- Mediante la precitada sentencia fue declarado el derecho del nombrado D. Luis Andrés al percibo de las prestaciones por éste interesadas en los correspondientes autos, esto es, los autos nº 48/97, tramitados en el mentado Juzgado de lo Social nº Siete, por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, aplicándose al respecto el principio de automaticidad de las prestaciones al quedar probado que la mercantil Sistemas para Armarios, SL., pese a que D. Luis Andrés prestaba para ella sus servicios desde el 1 de septiembre de 1995, no fue dada de alta en la Seguridad Social hasta el 20 de septiembre de 1996, esto es, hasta dos días después del día en que el antedicho trabajador sufrió accidente de trabajo, es decir el 18 de septiembre de 1996 -doc. nº 16 de los aportados por la parte actora-. TERCERO.- La referida empresa no había cotizado a la Seguridad Social por el precitado trabajador jamás cuando el mencionado accidente laboral tuvo lugar. CUARTO.- Actualmente la empresa Sistemas para Armarios, SL., ha sido sucedida por la empresa denominada Accesorios para Armarios SL., siendo la actividad desarrollada idéntica, al igual que hasta hace unos dos meses, el logotipo empresarial. QUINTO.- Mediante sentencia de fecha 5 de mayo de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Alicante, fue estimada la demanda interpuesta por el nombrado trabajador, es decir, D. Luis Andrés , siendo éste declarado en situación de invalidez permanente y total para su profesión habitual de carpintero a consecuencia del referido accidente de trabajo de fecha de 18 de Septiembre de 1996 -doc- nº 17 de los aportados por la parte actora-. El actor causó alta de Incapacidad temporal en abril de 1998. SEXTO.- La Mutua Fremap postula en estos autos que se le reconozca el derecho a que se le abone la cantidad de 2.735.678 ptas en concepto de reintegro por prestaciones de Incapacidad Temporal (IT.) en relación a D. Luis Andrés . SEPTIMO.- La precitada Mutua se hizo cargo de D. Luis Andrés , "en cumplimiento de sus obligaciones, y en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones por la mencionada IT., D. Luis Andrés tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en Zaragoza, fue atendido en la Clínica Quirón. Al Sr. Luis Andrés le colocaron férula en dos dedos de su mano...

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