STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Marzo de 2002

PonenteJOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2002:2595
Número de Recurso5/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Recurso de Apelación de Sentencia Proc. Tribunal del Jurado Rollo nº. 5/2002 Causa del Tribunal del Jurado nº. 10/2001 Audiencia Provincial de Valencia Diligencias del Jurado nº. 1/2000 Juzgado de Instrucción nº. 9 de Valencia SENTENCIA Nº. 6/2002 Excmo. Sr. Presidente D. Juan Luis de la Rúa Moreno Iltmos. Sres. Magistrados D. José Luis Pérez Hernández D. José Flors Matíes En Valencia, a cinco de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal con los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 451/2001 de fecha 13 de diciembre de 2001, pronunciada por la Iltma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la causa penal nº. 10/2001, dimanante del procedimiento del Jurado nº. 1/1999, del Juzgado de Instrucción nº. 9 de Valencia, rollo de esta Sala nº. 5/2001, por delitos de asesinato y robo contra el acusado Iván , con D.N.I. nº NUM000 , natural y vecino de Valencia, hijo de Fidel y Delfina, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 puerta NUM002 , sin antecedentes penales, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 20 de abril de 2000. Y contra Consuelo , con D.N.I. nº NUM003 , natural y vecina de Valencia, hija de Everardo y Lourdes , con domicilio en la CALLE001 nº NUM004 , puerta NUM005 , declarada insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el 22 de abril de 2000, hasta el 11 de diciembre de 2001.

Han sido partes en el recurso:

Como apelantes: el Ministerio Fiscal, representado por la Iltmo. Sr. D. Luis Zapater Ferrer.

Como apelados:

Iván y Consuelo , representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José García Albert y el defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Pérez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada Doña Carmen Llombart Pérez, designada Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa antes referida, se dictó sentencia de fecha 13 de diciembre de 2001, en la que declaró los siguientes HECHOS PROBADOS:

Los acusados Consuelo , de 39 años y Iván , de 29 años, ambos sin antecedentes penales, conocían la existencia de gran cantidad de dinero que Jose Miguel ocultaba en dos escondrijos practicados en su vivienda, situada en el inmueble número NUM001 de la CALLE002 de Ensarriá, puerta dos, de esta ciudad.

Jose Miguel , de 62 años, era propietario de un club de alterne llamado Copacabana. En su domicilio se encontraron gran cantidad de billetes falsos, una fotocopiadora de alta precisión y otros utensilios La acusada había tenido con anterioridad a la fecha de los hechos una relación sentimental con el referido Jose Miguel .

El día 18 de marzo de 2000 aproximadamente sobre las 3 o 3,30 horas se dirigieron al citado domicilio portando una botella de coca cola.

En este tiempo la acusada continuaba viendo a Jose Miguel , ya que cuando Iván y Consuelo necesitaban dinero, éste se lo facilitaba.

Jose Miguel había sido amenazado.

Incluso el día de los hechos había recibido varias llamadas telefónicas amenazantes Una vez en el inmueble rompieron un trozo de cristal de la puerta de entrada al edificio, junto al cerrojo, suficiente para procurarse un hueco por donde pasar la mano y poder abrir la cerradura por la parte interior.

Se situaron en el descansillo que había entre los pisos primero y segundo y allí esperaron . Sobre las 3 ,40 horas de la noche, Jose Miguel abandona la discoteca Ladys y llega a su domicilio alrededor de las 3,50 o 4 de la mañana.

Cuando llegó Jose Miguel se entabló una discusión con el acusado en el transcurso de la cual éste ,con la botella de coca cola que portaba, le propinó varios golpes en la cabeza.

En la discusión entre al acusado y Jose Miguel , éste se abalanza contra Iván , le coge del cuello, le zarandea, golpea y amenaza de muerte.

Luego el acusado le apretó el cuello hasta producirle la muerte por asfixia.

La víctima cayó al suelo.

Jose Miguel murió después de haber recibido los golpes por estrangulación.

El día 18 de marzo de 2000, Jose Miguel , fue hallado muerto en las escaleras de su domicilio.

Una vez en su interior el acusado se dirigió al cuarto de baño para lavarse.

A continuación se dieron a la fuga siendo detenidos posteriormente en la localidad de Ibiza.

Se le ocupó en Ibiza a la acusada 100.000 pesetas.

La acusada no participó en la pelea entre Jose Miguel y Iván .

El acusado Iván ha realizado la agresión que motivó la muerte de Jose Miguel .

El acusado actuó en defensa de su persona pero excediéndose en la reacción ante el ataque recibido Los miembros del Jurado declararon, por unanimidad, al acusado Iván culpable de haber acabado con la vida de Jose Miguel y por unanimidad declararon a la acusada Consuelo no culpable de ayudar o colaborar en la muerte de Jose Miguel y no culpable de colaborar y, o ayudar en la sustracción del dinero, y declararon por unanimidad al acusado Iván no culpable de la sustracción del dinero.

Que el criterio del Jurado sobre la petición de indulto parcial del acusado Iván resultó favorable por unanimidad.

Y, después de exponer los fundamentos de derecho que estimó procedentes, dictó Fallo, del siguiente tenor literal:

"Que debo de absolver y absuelvo a los acusados Iván y Consuelo de los delitos de asesinato y robo con violencia de los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las ¾ partes de las costas, quedando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubiesen adoptado contra la acusada.

Que debo condenar y condeno a Iván como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de ¼ de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil Iván indemnizará a los herederos de Jose Miguel en la suma de siete millones de pesetas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone se abonará al acusado todo el tiempo que ha permanecido en prisión.

Notifíquese a las partes y personalmente a los acusados.

Así por ésta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad en el plazo de diez días desde la última notificación, lo pronuncio, mando y firmo. "

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación y se solicitó la nulidad de la sentencia al amparo del artículo 846 bis c) Letra a) de la ley de Enjuiciamiento Criminal, por la indebida aplicación de los artículos 61.1º-d y 63-1º e, de la Ley Orgánica 5/95 del Tribunal del Jurado.

CUARTO

Por la representación procesal de los acusados recurridos se ha impugnado el recurso interpuesto y solicitado la confirmación de la sentencia impugnada.

QUINTO

Por esta Sala, mediante providencia de 30 de enero de 2002, se señaló para la celebración de la vista del recurso de apelación interpuesto, la audiencia del 26 de febrero de 2002, a las 10,30 horas; habiéndose celebrado la misma en el día y hora señalados, en cuyo acto comparecieron las partes, solicitándose por el Ministerio Fiscal se dictara...

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