STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Marzo de 2002

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2002:2549
Número de Recurso3885/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3885/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA n° 307/02 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a cuatro de marzo de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 3885/97, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Dª Amelia , representada por el Procurador D. Joaquín Francisco Funes Gracia y dirigida por el Letrado D. José Romualdo García Pla; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad, y como codemandados Dª Virginia , Dª

Maribel , Dª. Esther y D. Benito , representados y dirigidos por el Letrado D. Vicente Nogueroles González; recurso interpuesto por Dª Amelia contra la resolución del Conseller de Sanidad de 25 de noviembre de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario por aquélla deducido contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Alicante de 3 de diciembre de 1996 por la que se le deniega la autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Benidorm.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 10 de enero de 2002 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y en sucesivas.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por Dª Amelia contra la resolución del Conseller de Sanidad de 25 de noviembre de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario por aquélla deducido contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Alicante de 3 de diciembre de 1996 por la que se le deniega la autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Benidorm.

Segundo

El 8 de mayo de 1996 Dª Rosa formuló solicitud para la autorización de una nueva oficina de Farmacia en el municipio de Benidorm al amparo del artículo 3, Régimen General, del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril. El Colegio de Farmacéuticos abrió un período de 15 días para la presentación de nuevas instancias formulando el 6 de agosto de 1996 Dª Amelia , entre otros, la correspondiente petición al amparo del artículo 3.1 del citado Real Decreto.

Por tanto la cuestión esencial estriba en determinar el número de farmacias a computar en el momento de la solicitud formulada, y el número de habitantes del municipio de Benidorm en la misma fecha.

En la resolución impugnada se señala que existen 22 farmacias autorizadas y otras 15 autorizadas, lo que haría un total de 37.

Por el contrario en la demanda se alega que el número de farmacias autorizadas es de 11, y ello en base a que por resolución del Conseller de Sanidad de 16 de octubre de 1996 se autorizaron 6 oficinas de farmacia, una de ellas a Dª Sandra , por resolución del Conseller de Sanidad de 24 de enero de 1997 se autorizaron 5 oficinas de farmacia, una de ellas nuevamente a Dª Sandra y otra a Dª Sara , no siendo computables las cuatro oficinas de farmacia autorizadas por resolución del Conseller de Sanidad de 28 de mayo de 1998, pues la petición inicial es de 17 de junio de 1996, posterior a la petición inicial que dio lugar al expediente de que ahora se trata, e igualmente la resolución del Conseller es posterior a la que es objeto del presente recurso jurisdiccional.

Pero por otro lado, dado que a Dª Sandra se le han autorizado dos oficinas de farmacia, y que Dª

Sara no consumó la autorización, pues habiendo obtenido otras autorizaciones finalmente abrió oficina de farmacia en Alfaz del Pi, las oficinas finalmente a computar serían sólo 9, resultando así un total de 31.

Sin embargo, a la vista de la documentación aportada en período de prueba aparece que el número de farmacias no coincide con los inicialmente existentes y la autorizaciones a que anteriormente hemos hecho referencia. Tal circunstancia se explica porque, como pone de manifiesto en su escrito de conclusiones la representación de los codemandados, no son la resoluciones citadas por la recurrente las únicas que han autorizado oficinas de farmacia.

Por otro lado, existen una serie de peticiones de nueva apertura que están recurridas jurisdiccionalmente y pendientes de la resolución definitiva de tales recursos.

En definitiva, no es posible determinar el número de farmacias abiertas y autorizadas en el sentido que ahora interesa, pues para tal cálculo hay que tener en cuenta no sólo las efectivamente abiertas, sino igualmente las autorizadas, cuya fecha de solicitud sea anterior al 8 de mayo de 1996 o hayan sido acumuladas a una petición anterior a tal fecha, y aquellas cuya autorización esté pendiente de resolución en vía administrativa o judicial y su fecha de petición sea igualmente anterior al 8 de mayo de 1996 o hayan sido acumuladas a una petición anterior a tal fecha.

Además, y respecto...

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