STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Febrero de 2002

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2002:2411
Número de Recurso3970/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.970 de 1.999 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor En Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.407 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.970/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 16/99, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Beatriz , representada por el letrado D. Julio García, contra la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, representada por el letrado D. José Agustin Millet, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de septiembre de 1.999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Dª Beatriz frente a la Conselleria de Bienestar Social debo condenar y condeno al Organismo demandado a abonar a la actora la cantidad de Un Millón Setecientas Cuarenta y Dos Mil Ochocientas Sesenta y Cuatro pesetas, en concepto de diferencias salariales por su condición de trabajadora por cuenta ajena por el periodo del 24-11-97 al 24-11-98; debiendo desestimar y desestimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegada por la demandada, correspondiendo a esta Jurisdicción Social al examen de la litis".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora que se dirá en la parte dispositiva de esta resolución, ha prestado sus servicios para la Consejería de Bienestar Social en el "Centro Mujer 24 horas", desde el 24 de Noviembre de 1997 hasta el 24 de Noviembre de 1998 en que fue cesada; se dictó sentencia en fecha 3 de marzo de 1999 por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Alicante en Autos sobre despido, cuya parte dispositiva declaraba lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Beatriz contra la Consejería de Bienestar Social- Dirección General de la Mujer, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o que indemnice a la misma con 183.735 pesetas, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia...". SEGUNDO.- Que mediante Orden de 29 de abril de 1997 de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana (DOGV 23-05-97) se convocó concurso para la concesión de 19 becas para postgraduados en Trabajo Social, de las cuales 6 correspondieron a la ciudad de Alicante, el objeto de las mismas era la formación específica en asuntos relacionados con la Mujer, debiendo participar las becarias en actividades teóricas y prácticas que se desarrollaran dentro de los programas que la Dirección General de la Mujer realizará en el "Centro Mujer 24 Horas"; la actora supero el proceso de selección y se le concedió una de las seis becas iniciando la prestación de servicios en ese centro el 24 de Noviembre de 1997, siendo el importe de dicha beca concedida la de 122.500 pesetas mensuales. TERCERO.- El "Centro Mujer 24 Horas" es una unidad creada en noviembre de 1997 por la demandada, que presta servicios de forma ininterrumpida durante 24 horas al día los siete días de la semana, con atención inmediata y urgente de las mujeres que sufren malos tratos físicos o psíquicos. Desde el principio la actora, junto con las otras cinco becarias, atendía este servicio de atención y asistencia a mujeres maltratadas, bajo la coordinación de la Directora del Centro, en turnos rotatorios de mañanas (8 a 15 horas), tarde (15 a 22 horas) y noche (22 a 8 horas). Siendo...

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