STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Febrero de 2002

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2002:2283
Número de Recurso197/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Auto núm. 197/01 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Iltmo. Sr. D. Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes En Valencia, a veintiséis de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.281/02 En el Recurso de Suplicación núm. 197/01, interpuesto contra el auto de fecha 16 de Octubre de 2.001, dictado por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 692/99, seguidos sobre Ejecución despido, a instancia de D. Jon , contra AYUNTAMIENTO DE MONCOFAR, representado por el Letrado D. José M. Zamora Nogueira, y en los que es recurrente el citado demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 31 de julio de 2001 dictado en el proceso de referencia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Castellón acordó declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos desde a fecha de dicha resolución, y que el Ayuntamiento de Moncofa demandado abonase al actor D. Jon las siguientes cantidades: 920.880 ptas. en concepto de indemnización y 2.430.627 ptas. en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

El expresado Ayuntamiento interpuso contra este auto recurso de reposición que fue desestimado por otro de fecha 5 de octubre de 2001, y contra esta última resolución se ha formulado por el mismo el presente recurso de suplicación con base en los siguientes motivos: 1) Al amparo de lo establecido en el art. 191 a) LPL, denunciado: a) La infracción de los artículos 209 LEC en relación con los artículos 24 CE, 97.2 LPL y 240 LOPJ, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1992 y la del TSJ de la Comunidad Valenciana de 25 de julio de 2001, por estimar que se había dictado sentencia (sic) sin la debida motivación; y b) La infracción de los artículos 237, 276 y 277 LPL y concordantes, en relación con el artículo 24 CE, por estimar que procedía tener al actor por decaído en su derecho a la ejecución de la sentencia. 2) Al amparo de lo establecido en el artículo 191 c) LPL, por estimar infringidos los siguientes preceptos: a) El artículo 49.k) ET en relación con el artículo 59.3 de mismo texto legal, por entender que la relación laboral había quedado extinguida en fecha 13 de diciembre de 1999; y b)

Los artículos 239 y 276 LPL, manifestando su disconformidad con la cantidad fijada en concepto de salarios de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Puesto que la resolución recurrida en suplicación es un auto de los que menciona el artículo 189.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (es decir, un auto que ha decidido el recurso de reposición interpuesto contra otro dictado en ejecución de sentencia y en el que se resuelven puntos sustanciales no controvertidos en el pleito), para analizar la exigencia relativa a la motivación de la decisión judicial adoptada no se ha de atender únicamente al contenido del auto resolutorio del recurso de reposición, sino también, y de modo fundamental, al del propio auto que resolvió inicialmente la cuestión y frente al que ha utilizado el recurrente los medios de impugnación que la ley establece. Lo combatido por éste, en definitiva, es ese inicial pronunciamiento que considera desfavorable y que no ha conseguido que sea modificado en virtud de la reposición por él interpuesta y, por ello, la motivación de la decisión judicial adoptada -que comprende tanto la determinante de lo inicialmente resuelto como la relativa a la denegación de la reposición-, es, obviamente, la que resulta de ambas resoluciones. En el caso presente el auto del que trae causa este recurso (el de 31 de julio de 2001 que declaró extinguida la relación laboral y fijó las consecuencias económicas derivadas...

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