STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Febrero de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:2087
Número de Recurso1341/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1341/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veinte de febrero de dos mil dos. En la Sección 31 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 333/02 En el recurso contencioso administrativo n° 1341/98, al que se acumularon los numeros 2746/98 y 3705/98, interpuesto por la mercantil Textil Ayelo de Malferit SL, representada por el Procurador Don Rafael Alario Mont y defendida por el Letrado Don Guillermo Llago Navarro, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía de 20 de enero de 1998 por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la denegación de la marca nacional n° 2.006.953, Tejano de Pepe´s Gráfico, case 25 de 13 de mayo de 1998 por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la denegación de la marca nacional n° 2.017.396, Tejano de Pepe´s, clase 25.

Habiendo sido parte en los autos, como demandado la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, representado por el Abogado del Estado, como codemandado la mercantil Pepe Jean NV, representada por el Procurador Don Jose Javier Arribas Valladares, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite, quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 20 de febrero de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía de 20 de enero y 18 de mayo de 1998 por la que se desestimaban los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones de 20 de marzo y 5 de junio de 1997, que decretaban la denegación de las marcas nacionales n° 2.006.953, Tejano de Pepe´s Gráfico, gráfica, clase 25, y n° 2.017.396, Tejano de Pepe´s, clase 25.

SEGUNDO

La mercantil recurrente basa su impugnación solicitando la nulidad de las resoluciones que decretaban la denegación del registro de las marcas, en que las marcas en liza, no tienen similitud denominativa y coincidencia aplicativa, y la comparación debe hacerse de forma global, estando por tanto suficientemente diferenciadas, no concurriendo la prohibición del art. 12.1 a de la Ley 32/1988 de 10 de noviembre, de Marcas; añadiendo que el vocablo Pepe empleado por la OEPM es genérico y por tanto no inscribible.

Para la correcta resolución de la cuestión planteada debe partirse de una interpretación conjunta de los artículos 124.1 y 118 del Estatuto de la Propiedad Industrial. Por el artículo 124.1 del Estatuto se prohibe...

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