STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2003

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2003:1180
Número de Recurso3932/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 3932/02-BG St. 241/03 Iltmos. Señores:

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO Pte. D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 241/2003 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Margarita y otros contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Margarita , en su nombre y en el de sus hijas menores Blanca y Natalia contra Víctor , sobre daños y perjuicios, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 15 de julio de 2002, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó prescripción de la acción y se abstuvo de conocer del fondo del asunto.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Roberto , esposo y padre respectivamente de D' Margarita y de D' Natalia y Blanca venía prestando servicios, como podador eventual, por cuenta de la empresa demandada, Víctor , dedicada a la actividad agrícola.

SEGUNDO

El día 21-10-92 el Sr. Roberto sufrió accidente de trabajo, al caer de una encina, desde una altura aproximada de seis metros, cuando se encontraba podando la misma, no disponiendo el trabajador de cinturón de seguridad, habiéndose causado el trabajador lesiones de gravedad que determinaron su fallecimiento el 06-11-92.

TERCERO

Dª Margarita interpuso, en fecha 2 de febrero de 1993, demanda interesando se declarara el origen laboral del accidente sufrido por su marido el 21-10-92, así como el reconocimiento en su favor y en el de sus hijas, entonces menores, de las prestaciones de viudedad y orfandad, auxilio por defunción e indemnización legal, habiendo sido las pretensiones estimadas por Sentencia de 21-10-93, recaída en Autos 241/93 del Juzgado de lo Social Núm. 3, en la que se condena a la empresa al abono de las prestaciones referidas con obligación de anticipo del INSS y TGSS. La referida Sentencia fue confirmada por la dictada por el TSJ de Andalucía, en fecha 27-11-97, remitiéndose los Autos al Juzgado de lo Social Núm. 3 de Huelva, con certificación de la Sentencia en que se hace constar la firmeza, en fecha 22-09- 98.

CUARTO

En fecha 05-10-98 por Dª Margarita se presentó escrito ante el INSS interesando se declarara responsabilidad empresarial en el accidente, con imposición de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, habiendo sido declarada prescrita la acción por Resolución del INSS de 22-05-00, confirmada por Acuerdo de 15-06-00 en el que se desestima la reclamación previa interpuesta por la solicitante. Presentada demanda judicial en impugnación de la resolución administrativa, la misma da lugar a los Autos Núm. 299/00 del Juzgado de lo Social Núm. 3 de Huelva, en los que recayó, en fecha 20-12-00 Sentencia en la que se declara el derecho de la actora al percibo del 30% del recargo en las prestaciones reconocidas en su favor, condenando a la empresa al abono del referido recargo.

QUINTO

El capital coste de las prestaciones de viudedad y orfandad reconocidas a favor de la parte actora asciende a 76.928,88 , siendo el importe de la indemnización a tanto alzado de 7.212,15 y del auxilio por defunción de 30,05 .

SEXTO

En fecha 30-11 -01 las demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el CMAC frente a Víctor , habiéndose señalado la celebración del acto el 17-12-01, si bien el mismo no pudo tener lugar por no constar la citación en forma de la empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador-causante sufrió el 21/10/92 accidente de trabajo, al...

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