STSJ Andalucía , 9 de Enero de 2003

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2003:324
Número de Recurso996/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 9 de enero de 2.003.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso nº 996/01, seguido entre las siguientes partes: Demandante:

La entidad "Suministros Náuticos de Huelva, S.L" cuyas demás circunstancias personales constan, representada y defendida por el Procurador D. Juan Pedro Díaz Valor, y Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), debidamente asistido por el Abogado del Estado.- Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, ni haberse solicitado por las partes celebración de vista o presentación de conclusiones, y no estimarlo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, y señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar en el designado; habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER

Se recurre en este proceso resolución del TEARA de fecha 28 de marzo de 2.001 por la que se desestima la reclamación interpuesta por la actora contra resolución de expediente sancionador por infracción tributaria grave de la Dependencia de Inspección de la AEAT. de Huelva e importe de 189.757 pesetas por infracciones tributarias graves correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997.

En cuanto a los hechos dejamos constancia de los siguientes:

LA ACTORA presentó en el ejercicio 1997 un impuesto sobre Sociedades con una base imponible negativa de 544.581 pts. La inspección, estableció que la base imponible comprobada era de 787.720 positivas (y que era de aplicación el régimen de transparencia fiscal), considerando que hubo tres comportamientos típicos que infringen los apartados a), d) y e), del art 79 de la LGT: la 1ª, omisión total o parcial del ingreso de la deuda tributaria; la 2ª, determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas a deducir o compensar en períodos futuros, y la 3ª, determinar bases o declarar cantidades a imputar a los socios por las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal, que no se correspondan con la realidad.- Aplicó los criterios de graduación del art 82.1.d)...

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