STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Enero de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:783
Número de Recurso3094/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3094/99 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 481/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3094/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 639/98, seguidos sobre cantidad, a instancia de Air Nostrum SA Lineas Aereas de Mediterraneo S.A, contra Gaspar , y en los que son recurrentes ambas partes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de mayo de 1999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de falta de vía previa Comisión Interpretación, y estimando en parte la demanda instada por Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A. contra Gaspar , debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.227.922.- ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El demandado, Gaspar , ha prestado sus servicios por cuenta de la actora Air Nostrum L.A.M. S.A., con antigüedad del 20-11-97 y categoría profesional de 1ª. Piloto N.7. 2.- En fecha 19-5-98 el demandado comunicó, por escrito, a la actora su baja laboral por encontrarse dentro de los seis meses de prueba. 3.- El demandado, el 13-12-97, se desplazó, en vuelo de la KLM. De Madrid a Maastricht, donde realizó la fase práctica en Simulador Fokkes, junto con otro compañero, consistente en 9 sesiones (los días 13 a 21-XII-97, ambos incluidos) con duración de 3 horas y 30 minutos cada sesión, regresando a Madrid el 21-XII-97, en vuelo de la KLM. Siendo el Instructor del Simulador, el Sr. Juan Ramón , salvo el día 21 que fue el Sr. Gordillo. 4.- Según factura n°.3.208, del Hotel Golden Tulip, la estancia Don. Juan Ramón , del 13 al 20-XII-97, ascendió a 1.343 dfl. 5.- Según factura n°3.211, del Hotel Golden Tulip, la estancia del demandado, del 13 al 21-XII-97, ascendió a 1.492 dfl. 6.- Juan Ramón , se desplazó de Madrid a Maastricht, el 13-12-97, en vuelo de la KLM. Regresando a Madrid, en vuelo de la misma compañía, el 20-12-97. 7.- En fecha 6-1-98, Fiendshp Simulation Company VOF Maastricht Airport, giró factura a Air Nostrum, por el mes de Diciembre, por importe de 98.700 dfl. IVA. Incluido, en concepto de 84 horas de simulador Fokker 50. 8.- En nómina de Diciembre-97, el demandado percibió 90.000 en concepto de Dieta Internacional, y 3.836.0 ptas en concepto de Suplidos. Habiendo presentado el demandado una liquidación de dietas y gastos del viaje de 13 a 21-XII-97 a Maastricht, por importe de 90.000.-ptas de dietas y 50'10 NLG de taxi. 9.- Se celebró Acto de Conciliación ante el SMAC que concluyó sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes habiendo sido debidamente impugnados. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia estimatoria parcial de la pretensión en reclamación de cantidad, se alzan en suplicación ambas partes, siendo impugnados respectivamente de contrario. Por razones de método se procederá en primer lugar al examen del recurso planteado por el demandado.

Plantea la representación letrada de la parte demandada un primer motivo al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando al efecto la omisión por el juzgador de instancia en torno a la cuestión planteada de la nulidad del artículo 5.2 del Convenio Colectivo entre la actora Air Nostrum y sus pilotos, por contradicción con lo dispuesto en el artículo 14 del estatuto de los Trabajadores.

En suma, alega el demandado recurrente incongruencia omisiva en la sentencia recurrida. El Tribunal Constitucional, ha señalado en sentencia 136/1998, de 29 de junio que, "la llamada incongruencia omisiva o ex silentio, se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución y sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento a su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales (SSTC 91/1995, 56/1996, 58/1996, 85/1996 y 26/1997) ". Aplicada esta doctrina al presente caso, es evidente que del conjunto del fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, se deduce explícitamente que no es aceptada la alegación hecha por la representación letrada de la demandada, en el acto de juicio oral de que se declare la nulidad de la citada cláusula contractual, ya que el órgano jurisdiccional, ha aplicado el contenido de la misma para determinar la cuantía de la indemnización reclamada por la actora. A la vista de cuanto antecede, resulta que el motivo alegado bajo el amparo procesal del artículo 191. a) de la Ley de Procedimiento Laboral y, por el que se denuncia la vulneración de la denominada incongruencia omisiva en la sentencia de instancia, no puede merecer favorable acogida.

  1. Al amparo del artículo 191.b) de la Ley procesal laboral, formula el recurrente seis motivos de recurso, abarcando los motivos segundo a séptimo de su recurso, ambos inclusive. Correlativamente solicita, en primer lugar la modificación del hecho probado tercero, sin indicación de prueba documental en la que basa su petición, proponiéndose como texto alternativo el siguiente: "El demandado, el 13 de diciembre de 1997, se desplazó, en vuelo de la KLM de Madrid a Maastricht donde realizó la fase práctica del simulador FOKKER junto con otro compañero, siendo el Instructor de dicho simulador el Comandante Sr. Juan Ramón ". En segundo lugar, solicita la modificación del hecho probado cuarto, proponiéndose el siguiente contendido: "La parte actora no ha acreditado los gastos de hotel que tuvo el comandante Juan Ramón en el hotel Golden Tulip del 13 al 20 de diciembre de 1997, por el curso de calificación dado a D. Gaspar ". En tercer lugar, solicita la revisión del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, proponiéndose el siguiente contenido: "La parte actora no ha acreditado los gastos de hotel que tuvo el demandado en el hotel Golden Tulip del 13 al 21 de diciembre de 1997". En cuarto lugar, pretende la modificación del hecho probado séptimo, formulando el siguiente contenido alternativo: "La parte actora no ha acreditado los gastos de las horas de simulador dadas al demandado del 13 al 21 de diciembre de 1997 por la Compañía Fiendshp Simulation Company VOF...

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