STSJ Andalucía , 2 de Enero de 2003

PonenteANDRES JAVIER GUTIERREZ GIL
ECLIES:TSJAND:2003:20
Número de Recurso609/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA SECCIÓN TERCERA Recurso 608/98 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

D. RAFAEL OSUNA OSTOS Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RUPERTO MARTÍNEZ MORALES D. ANDRÉS JAVIER GUTIÉRREZ GIL En Sevilla, a dos de enero de dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla el presente recurso contencioso administrativo n° 608/98, interpuesto por Don Luis María contra la Resolución de 12 de enero de 1998 dictada por el Excmo.

Ayuntamiento de Tocina (Sevilla) por la que se desestima reclamación de responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Francisco Javier Parody Ruiz-Berdejo, en nombre representación de Don Luis María se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 12 de enero de 1998 dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Tocina (Sevilla) por la que se desestima la reclamación de 15.465.510 pesetas en concepto de responsabilidad patrimonial por daños corporales y materiales sufridos por el actor en accidente ocurrido el 6 de julio de 1994 y cuya causa atribuye a la defectuosa conservación y señalización de la carretera de concentración SE-013.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración municipal demandada, ha comparecido por medio de Letrado del Servicio Jurídico de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, presentándose escrito de contestación solicitando de la Sala la desestimación del recurso.

TERCERO

La cuantía del recurso se ha fijado en 15.465.510 pesetas.

CUARTO

Se ha practicado prueba documental, integrada por los documentos contenidos en el expediente administrativo y los aportados con la demanda, así como prueba testifical, ésta en la persona de Don Germán , con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Habiendo sido asignada su ponencia al Iltmo. Sr. D. ANDRÉS JAVIER GUTIÉRREZ GIL, y al no haberse propuesto la práctica de prueba, quedaron conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo trae causa del accidente sufrido en la localidad de Tocina (Sevilla) por Don Luis María sobre las 23'15 horas del día 6 de julio de 1994, cuando conduciendo el vehículo matrícula JO-....-JR circulaba por la carretera SE-013 de doble sentido de dirección, siendo así que a la altura de su Km. 1.200, en el momento en el que estaba llevando a cabo el adelantamiento de otro vehículo, sacó de la calzada la rueda delantera izquierda, introduciéndola en el escalón lateral que separa la propia calzada y la cuneta de vegetación. La calzada tiene una anchura de cuatro metros y a ambos lados se encuentra limitada por sendos escalones laterales de una anchura de 0'10 metros, seguido de desnivel que constituye la cuneta en uno de los lados y de pequeño desnivel y terreno de labor en el otro.

Como consecuencia de lo que antecede, el recurrente perdió el control sobre el vehículo, saliéndose de la carretera y volcando repetidas veces hasta quedar sobre un terreno de labor. Sufrió lesiones que motivaron su hospitalización, siendo dado de alta el 1 de agosto de 1994, quedándole secuelas que han dado lugar a la declaración de invalidez permanente total; el vehículo quedó siniestrado. El actor atribuye la causa del accidente a la defectuosa conservación y señalización de la carretera.

SEGUNDO

El 7 de julio de 1995 Don Luis María formuló reclamación ante el Ayuntamiento de Tocina solicitando una indemnización de 7.000.000 de pesetas. El Ayuntamiento dictó resolución expresa de fecha 2 de octubre de 1995, desestimando la reclamación formulada. Dicha resolución le fue notificada el día 3 de octubre de 1995. con la indicación de que ponía fin a la vía administrativa, señalando los recursos, plazo y órgano pertinente. Esa resolución denegatoria no fue impugnada.

Ocurre que el 16 de octubre de 1997 el actor reitera su reclamación. fijando su importe en 15.465.510 pesetas, reclamación que también...

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