STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Enero de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:506
Número de Recurso2787/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2787/99 Iltmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecisiete de Enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 279/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2787/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Marzo de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 48/99, seguidos sobre Clasificación profesional, a instancia de D. Fidel , asistido del letrado Jose M. Garcia, contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Iltma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Marzo de 1999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Fidel debo condenar y condeno a la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana a que abone al actor la cantidad de 467.476 pts.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Fidel , viene prestando servicios como contratado laboral por cuenta de la Generalitat Valenciana (Consellería de Bienestar Social), con unas retribuciones correspondientes a un Grupo "C" y desde Noviembre de 1997 complemento de destino nivel 16 y complemento específico E009, desde julio de 1998 E012. SEGUNDO.- Desde el inicio de su relación laboral la parte actora ha venido realizando las funciones que constan en el hecho 2° de su demanda, y que damos por reproducidas en aras a la brevedad, y haber sido admitidas de adverso. TERCERO.- Que en acuerdo de la CIVE de 29-7-97 obrante al expediente administrativo y que se da por reproducido, se pactó la reestructuración del sector del menor, mediante un plan de empleo para la clasificación por los puestos EAS en TMEM, plan que no ha concluido al día de la fecha. CUARTO.- Que la parte actora está en posesión de titulación correspondiente al grupo B. QUINTO.- Las diferencias de salarios entre la categoría que ostenta el actor y la que reclama ascienden a 501.015 ptas en el periodo Noviembre-97 a Noviembre- 97, incluidas las vacaciones, a razón de 32.849 ptas mensuales en 1997 y 33.539 en 1.998".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente las reclamaciones del demandante...

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