STSJ País Vasco , 16 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2003:4964
Número de Recurso2145/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2145/00 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 732/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a dieciséis de diciembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2145/00 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 15-12-99 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1226/97 CONTRA LIQUIDACIONES 57- 820316500-07 Y 56-814700500-0G PRACTICADAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1994 Y 1995.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Emilio , representado por la Procuradora DOÑA ISABEL APALATEGUI ARRESE y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27-10-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL APALATEGUI ARRESE actuando en nombre y representación de DON Emilio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 15-12-99 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 1226/97 CONTRA LIQUIDACIONES 57- 820316500-07 Y

56-814700500-0G PRACTICADAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1994 Y 1995; quedando registrado dicho recurso con el número 2145/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 453.050 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27-11-03 se señaló el pasado día 02-12-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión que se discute El demandante impugna en el presente recurso la resolución del TEAF de Gipuzkoa que confirma las liquidaciones giradas por el IRPF correspondiente a los años 1994 y 1995. En ambos casos, la Administración negaba el carácter de deducibles de determinados intereses de un préstamo contraído por el recurrente, al estimar que no se había acreditado que el principal hubiera sido invertido en la adquisición de la vivienda habitual del sujeto pasivo.

Para la demanda, pretender por la Administración que en 1997 se acredite mediante prueba documental el destino de un préstamo suscrito diez años antes es exigir una prueba diabólica. No se puede obtener esa documentación, pues el Banco de Santander (que le suministró un crédito- puente) ya no dispone de la misma. Sólo se ha podido obtener el documento de la póliza de crédito que obra en el expediente, y ello en el archivo central de las Notarías de San Sebastián, y final y casualmente, el extracto de cuenta justificante del pago al vendedor de la vivienda en cantidad de 2.550.000 pts. Respecto de la cantidad aportada por la madre de uno de los cónyuges, se realizó a través de Induban, hoy desparecido.

Tampoco del préstamo hipotecario concedido por la Kutxa ha sido posible obtener documentación, habida cuenta del tiempo transcurrido y de la fusión de la que proviene la actual entidad. Como además desde el ejercicio 1987 al 1993 ha venido declarando el préstamo y aplicándose la desgravación sin oposición de la Administración, considera vulnerado ahora por ésta el principio de confianza...

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