STSJ País Vasco , 10 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2003:4889
Número de Recurso2235/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2235/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 906/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA MAGISTRADOS:

DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a diez de diciembre de dos mil tres.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2235/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de marzo de 2001 del Ayuntamiento de Bilbao por la que se acuerda no admitir a trámite el escrito presentado el 15 de enero de 2001, denunciando el convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Bilbao y Viviendas de Bizkaia SA. Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: INMOBILIARIA ALTUBE S.L., representado por la Procuradora MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA y dirigido por el Letrado JOSE MARIA ITURMENDI.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. ITURMENDI.

- OTRO DEMANDADO: VIVIENDAS DE VIZCAYA, representada por el Procurador GERMAN ORS SIMON, y dirigida por el Letrado SR. CUETO BULNES.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de noviembre de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA actuando en nombre y representación de INMOBILIARIA ALTUBE S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de marzo de 2001 del Ayuntamiento de Bilbao por la que se acuerda no admitir a trámite el escrito presentado el 15 de enero de 2001, denunciando el convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Bilbao y Viviendas de Bizkaia SA.; quedando registrado dicho recurso con el número 2235/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del mismo, se declare nulo por ser contrario a derecho el Acuerdo del Teniente Alcalde Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao de 1.3.01, que no admitió a trámite de nulidad e ilegalidad del Convenio suscrito entre el Ayto. de Bilbao y Viviendas de Vizcaya S.A. al que se ha hecho referencia, dentro de la Unidad de Ejecución 709, de elejabarri, del Plan General de Bilbao, y, entrando en el fondo del asunto, declare la ilegalidad y nulidad del precitado Convenio y, como consecuencia de dicha declaración, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 6 de marzo de 1995 que aprobó tal Convenio entre dicha Corporación y Viviendas de Vizcaya S.A., declarándolo, igualmente, nulo por ser contrario a derecho, declarando, igualmente, el derecho de su representada a ser resarcida de todos los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado, o se le sigan ocasionando, por el contenido de dicho Acuerdo impugnado y del Convenio aprobado, indemnización que deberá fijarse en trámite de prueba o en su caso en período de ejecución de Sentencia, siguiendo adelante con los trámites procedentes en derecho.

Condenando en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo o, subsidiariamente, se desestime íntegramente el presente recurso, declarándose la conformidad a derecho del acto impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 16.4.02 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 24/11/03 se señaló el pasado día 26/11/03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña María Cruz Serralta García en nombre y representación de INMOBILIARIA ALTUBE, S.L, la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 1 de marzo de 2001 del Ayuntamiento de Bilbao por la que se acuerda no admitir a trámite el escrito presentado el 15 de enero de 2001, denunciando el convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Bilbao y Viviendas de Bizkaia SA. La parte actora ejercita la pretensión anulatoria en relación con la resolución de 1 de marzo de 2001 por la que se declaró la inadmisibilidad de las pretensiones deducidas mediante escrito de 15 de enero de 2001, así como la desestimación presunta del recurso reposición interpuesto contra aquélla. Interesa además de la Sala un pronunciamiento por el que entrando en el fondo del asunto se declare la ilegalidad del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Bilbao y Viviendas de Bizkaia SA aprobado por acuerdo plenario de 6 de marzo de 1995, y asimismo se declare el derecho de la recurrente a ser resarcida de todos los daños y perjuicios derivados del citado convenio, indemnización que deberá ser fijada en trámite de ejecución de sentencia.

En fundamento de tales pretensiones en pone en cuestión la imparcialidad de los técnicos municipales que han intervenido en el procedimiento y cuestiona definitivamente la legalidad del convenio alegando en primer lugar que el albergue de Elejabarri tiene la calificación jurídica de sistema general por lo que debió ser excluido necesariamente de la unidad ejecución, lo que no ha sido así ya que el Ayuntamiento de Bilbao permutaba en dicho convenio la edificabilidad correspondiente al citado albergue e incluyó el coste de derribo del antiguo entre los gastos de urbanización a repartir entre todos propietarios de la unidad.

Alega en segundo lugar que se pactó una permuta totalmente desequilibrada ya que si bien se valoró el albergue que debía construir Viviendas de Bizkaia SA en 389.096.200 Ptas, la obra realmente realizada por dicha sociedad asciende a 364.583.810 Ptas. De otro lado la edificabilidad permutada ascendió a más de dos mil millones de pesetas.

Alega en...

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