STSJ País Vasco , 5 de Diciembre de 2003

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2003:4810
Número de Recurso1251/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1251/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 900/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a cinco de diciembre de dos mil tres.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1251/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipuzcoa, de 3 de abril de 2001, por el que se aprobó definitivamente el expediente "Modificación de elementos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ezkio-Itsaso, referidas al A.D.U. 9", y contra el acuerdo dictado por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipuzcoa, de 3 de abril de 2001, por el que se aprobó definitivamente la "Modificación de elementos del Plan Parcial del Area de Desarrollo Urbanístico 9, de Ezkio-Itsaso".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Ángel Jesús y Jose María , representado por la Procuradora INMACULADA FRADE FUENTES y dirigido por el Letrado JOSE MANUEL TAMARGO GARCIA.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR. ELICEGUI MENDIZABAL.

- OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE EZKIO-ITSASO, representado por el Procurador ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado Sr. ORUE-ETXEABARRIA Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de junio de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. INMACULADA FRADE FUENTES actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipuzcoa, de 3 de abril de 2001, por el que se aprobó definitivamente el expediente "Modificación de elementos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ezkio-Itsaso, referidas al A.D.U. 9", y contra el acuerdo dictado por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipuzcoa, de 3 de abril de 2001, por el que se aprobó definitivamente la "Modificación de elementos del Plan Parcial del Area de Desarrollo Urbanístico 9, de Ezkio-Itsaso"; quedando registrado dicho recurso con el número 1251/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto declare no ser conforme a derecho las resoluciones impugnadas, dejándolas sin efecto y anulando las mismas, con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

TERCERO

En los escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto confirmando la resolución impugnada con condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 3.6.02 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 01/12/03 se señaló el pasado día 04/12/03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

DE DERECHO.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, seguido bajo el número de registro 1251/01, por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Inmaculada Frade Fuentes, en representación de D. Ángel Jesús y de D. Jose María , contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipuzcoa, de 3 de abril de 2001, por el que se aprobó definitivamente el expediente "Modificación de elementos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ezkio-Itsaso, referidas al A.D.U. 9", y contra el acuerdo dictado por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipuzcoa, de 3 de abril de 2001, por el que se aprobó definitivamente la "Modificación de elementos del Plan Parcial del Area de Desarrollo Urbanístico 9, de Ezkio-Itsaso".

Funda su la parte actora en la disconformidad a Derecho de las citadas resoluciones administrativas, en la desviación de poder en que, a su juicio, incurre la Administración de la que dimanan las modificaciones normativas impugnadas, toda vez que se trata de un supuesto de legalización de una situación previamente existente y que el objetivo de la modificación del planeamiento es la de dar cobertura a esa situación de hecho; además de no concurrir el presupuesto de interés público o social. Considera, de otro lado, que no se han corregido las irregularidades apreciadas en el expediente por la Diputación Foral, en el Acuerdo de 12 de enero de 1999. Entiende, asimismo, que se ha producido infracción de lo dispuesto en el artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, de 9 de abril de 1976.

Finalmente, estima que se ha vulnerado el principio que garantiza la equidistribución de las cargas y beneficios de la actuación urbanística, previsto en los artículos 5, 14 y concordantes de la Ley del Suelo de 1998, y artículo 38 del Reglamento de Gestión Urbanística. Y solicita el dictado de una sentencia estimatoria del recurso, por la que se anulen los acuerdos impugnados.

La Administración Foral demandada, así como la Entidad Local de Ezkio-Itsaso, parte codemandada, se oponen a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte actora e interesan el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso de apelación, por la que se confirmen los acuerdos impugnados.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe abordarse, siguiendo el orden de debate propuesto por las partes intervinientes se anuda a dilucidar si los Acuerdos del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipuzcoa, de 3 de abril de 2001, por los que se aprobaron definitivamente el expediente "Modificación de elementos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ezkio- Itsaso, referidas al A.D.U. 9", y la "Modificación de elementos del Plan Parcial del Area de Desarrollo Urbanístico 9, de Ezkio-Itsaso", son o no contrarios a Derecho por cuanto que las modificaciones aprobadas definitivamente pudieran haberse acordado con desviación de poder.

Para resolver tal cuestión se hace imprescindible examinar los antecedentes que obran en el expediente administrativo y según los cuales:

El Plan Parcial del ADU 9 de Ezkio-Itsaso, promovido por L. Paule y otros, fue aprobado definitivamente el 10 de mayo de 1992. En enero de 1994, se realizó una escritura de segregación, compraventa, agrupación y división de los suelos incluidos en el ADU 9, a través de la cual resultan una serie de fincas que corresponden con lo establecido por el Plan Parcial, recogiendo en una finca los terrenos de cesión derivados del cumplimiento del Plan Parcial, así como el resto de los espacio libres y viales. Posteriormente la empresa Construcciones Hermanos Imaz, S.A., adquirió la mayor parte de las fincas y procedió a la urbanización del conjunto del ADU 9 y a la promoción de varias viviendas unifamiliares aisladas, respetando las condiciones volumétricas recogidas en el Plan Parcial. Una vez promovidas la mayor parte de las viviendas previstas en el ADU 9, urbanizado el conjunto del ámbito y realizadas las cesiones correspondientes, el Ayuntamiento de Ezkio- Itsaso, tal como se recoge en los Antecedentes de la Memoria del documento "Modificación del Plan Parcial del Area de Desarrollo Urbanístico 9 de Ezkio-Itsaso, planteó a Construcciones Hermanos Imaz, S.A., la voluntad municipal de cambiar las condiciones de desarrollo de la parte del ADU 9 que quedaba sin edificar. Lo que dio lugar al Convenio Urbanístico, en el que se establecen las condiciones de densidad, tipología, etc., y se fijan los precios finales de las viviendas, estableciendo la reserva exclusiva de dichas viviendas a vecinos de la localidad hasta tres meses después de iniciarse las obras, suscrito entre ambas partes, en 28 de enero de 1998. Por parte de LKI Ingeniería, S. Coop., se redactó un documento de Modificación de NN.SS., que parte de la consideración de estos suelos como urbanos y divide el ADU 9 en dos unidades de ejecución diferenciadas (ADU 9.1 y ADU 9.2); siendo en la ADU 9.2 donde se plantea la edificación de las nuevas viviendas unifamiliares adosadas. En sesión Plenaria, de 12 de junio de 1998, el Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso aprobó inicialmente la Modificación, y, en 7 de septiembre de 1998, aprobó provisionalmente el Proyecto; concediendo licencia de obras para la construcción de las 12 viviendas previstas, en 8 de octubre de 1998, iniciándose poco después las obras (Antecedentes de la Memoria del documento "Modificación del Plan Parcial del Area de Desarrollo Urbanístico 9 de Ezkio-Itsaso", folios 4 a 6 de la carpeta 5/7 del expediente, y en Antecedentes de la Memoria del documento "Modificación de elementos de la Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ezkio- Itsaso, referida al ADU 9, folios 4 a 6, de la carpeta 3/7 y de la denominada "Ampliación del expediente").

El Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipuzcoa, mediante acuerdo de 12 de enero de 1999, apreciando defectos en el expediente -el documento tramitado por el Ayuntamiento carece de algunas determinaciones necesarias para su ejecución directa, al no estar...

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