STSJ País Vasco , 4 de Diciembre de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:4777
Número de Recurso174/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 174/00 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 899/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a cuatro de diciembre de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 174/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 24 de noviembre de 1999 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa por el que se fijó justiprecio en relación con bienes, derechos e instalaciones expropiados como consecuencia de la ampliación de la zona de servicio del puerto de Pasajes, en la zona de Bordalaborda, aprobada por Orden de 23 de septiembre de 1991, dictada por delegación por la Dirección General de Puertos y Costas del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: MUELLES E INSTALACIONES PARA LA PESCA E INDUSTRIA S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI y dirigido por el Letrado D. FERNANDO MUGICA HERAS - AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAJES, representada por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigida por el Letrado D. HECTOR MARÍA NAGORE SORABILLA.

- DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GUIPÚZCOA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de enero de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. José Antonio Hernández Uribarri actuando en nombre y representación de Muelles e Instalaciones para la Pesca y la Industria, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 24 de noviembre de 1999 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa por el que se fijó justiprecio en relación con bienes, derechos e instalaciones expropiados como consecuencia de la ampliación de la zona de servicio del puerto de Pasajes, en la zona de Bordalaborda, aprobado por Orden de 23 de septiembre de 1991, dictada por delegación por la Dirección General de Puertos y Costas del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes; quedando registrado dicho recurso con el número 174/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda presentado por el Procurador Sr. Hernández Uribarri, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule o revoque y deje sin efecto por no ser ajustado a Derecho el combatido acuerdo de 24 de noviembre de 1999, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, de justiprecio de 582.990.321 ptas. incluyendo el premio de afección por los bienes y derechos expropiados de MEIPI, S.A., y en su lugar se sustituya dicho justiprecio por el solicitado de 1.368.059.201 ptas. incluyendo el premio de afección, o en su defecto por el justiprecio que se determine mediante la prueba pericial que se practique en autos; así como declarándose el derecho de MEIPI, S.A. a los intereses legales que resulten de aplicación conforme los art. 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, con todas las consecuencias económicas que se deriven de dichas declaraciones, e imposición de costas a la Administración demandada.

La Autoridad Portuaria de Pasajes contestó a la demanda de MEIPI, S.A., y solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada y se desestime el recurso interpuesto por MEIPI S.A., todo ello tras dejar precisado que lo trasladaba como contestación a la demanda de contrario, pero con la singularidad de que también era recurrente, y que por ello sus pretensiones contra el acuerdo recurrido se plasmaban en la demanda del recurso por ella interpuesto.

TERCERO

La Autoridad Portuaria de Pasajes interpuso recurso contra el mismo acuerdo el 18 de febrero de 2000, siguiéndose el recurso 336/00, formalizando demanda en la que se interesó que se declare: 1º) la estimación del recurso; 2º) la nulidad y/o anulabilidad de la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa de 29 de noviembre de 1999 por la que se fija el justiprecio de los bienes expropiados a MEIPI S.A.; 3º) la fijación del justiprecio en las cantidades señaladas en este escrito y que salvo error de omisión asciende a la cantidad total de 323.726.113 ptas. capitalizándose los intereses a que se refiere el art. 56 LEF respecto de las cantidades no abonadas o consignadas desde el inicio del expediente de justiprecio y todo cuanto además sea procedente en derecho.

Por la correcurrente MEIPI S.A. se contestó a la demanda de la autoridad Portuaria, interesando su desestimación, en relación con los argumentos de su propia demanda.

CUARTO

Por auto de 18 de diciembre de 2001 se acumularon ambos recursos, una vez formalizadas demandas y contestaciones en ambos.

Por auto de 8 de febrero de 2002 se fijó como cuantía la de 4.718.359 euros (785.068.880 ptas.).

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 01.12.03 se señaló el pasado día 02.12.03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Muelles Instalaciones para la Pesca e Industria, S.A. (MEIPI, S.A.), y por la Autoridad

Portuaria de Pasajes, se recurre el Acuerdo de 24 de noviembre de 1999 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa por el que se fijó justiprecio en relación con bienes, derechos e instalaciones expropiados como consecuencia de la ampliación de la zona de servicio del puerto de Pasajes, en la zona de Bordalaborda, aprobado por Orden de 23 de septiembre de 1991, dictada por delegación por la Dirección General de Puertos y Costas del entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SEGUNDO

Precisaremos inicialmente que el acuerdo recurrido recayó en ejecución provisional de la sentencia 219/98, de 6 de marzo, por la que esta Sala estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo 113/95 interpuesto por MEIPI, S.A., y ordenó que la Autoridad Portuaria de Pasajes debía pasar el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de expropiación forzosa de Guipúzcoa, para que procediera, en los términos legales, a fijar el correspondiente justiprecio de los bienes expropiados; fue por auto del 2 de julio de 1998 por el que la Sala acordó la ejecución provisional y ello teniendo en cuenta que se encontraba pendiente el recurso de casación 3/6526/98 ante la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; en la misma fase de ejecución provisional de sentencia la Sala en auto de 29 de junio de 1999 dispuso que igualmente en ejecución provisional por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa se debían justipreciar también las concesiones administrativas concedidas por Real Orden de 4 de noviembre de 1930 y la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1947.

En este momento la sentencia de la Sala es firme, por cuanto que el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de diciembre de 2002 desestimó el recurso de casación que venía interpuesto.

TERCERO

Si nos trasladamos al acuerdo del Jurado vemos como, tras referirse a los antecedentes precisos, razona que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 6/98, debe aplicar los criterios de valoración en ella establecidos, considerando que deben ir referidos al año 1991 por cuanto que por Orden Ministerial de 23 de septiembre de dicho año fue por la que se aprobó el proyecto de zona de servicios del puerto de Pasajes, señalando que ése es el momento en el que debe entenderse iniciado el expediente de justiprecio.

El acuerdo señala que estando a dicha ley, para el suelo propiedad de MEIPI, S.A. se tendrán en cuenta los valores de repercusión obtenidos por el método residual, y para las edificaciones ubicados en terrenos propiedad de dicha mercantil, en función del coste de reposición, corregido en atención a la antigüedad y estado de conservación de los mismos.

Siguiendo con los criterios de valoración, el Jurado precisa que las valoraciones de las edificaciones y construcciones realizadas en las concesiones administrativas autorizadas por Ordenes Ministeriales de 4 de noviembre de 1930 y 22 de diciembre de 1947, se efectúa conforme al art. 47 de la Ley de Puertos de 19 de enero de 1928 y del art. 91 de su Reglamento, aplicando el valor de reposición actual de las obras, y ello sin que pueda admitirse, según el Jurado, el método de valoración pretendido por la Autoridad Portuaria de Pasajes, al amparo de la Ley 27/92, de 24 de noviembre, de Puertos y de Marina Mercante, porque su vigencia era posterior al inicio del expediente expropiatorio ocurrido el 23 de septiembre de 199,1 considerando que prevalecía el título concesional y la legislación en cuya virtud se otorgó la concesión.

En cuanto a los criterios de valoración, el Jurado considera no aplicable el método de valoración de realización de mercado, ni el criterio de valor real obtenido por analogía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 8 de Junio de 2006
    • España
    • 8 Junio 2006
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Segunda), en el recurso nº 174/00, al que se acumuló el 336/00, sobre En virtud de providencia de 2 de noviembre de 2005, se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para......
  • STS, 20 de Diciembre de 2007
    • España
    • 20 Diciembre 2007
    ...de Justicia del País Vasco de fecha 4 de diciembre de 2003 y posterior auto de aclaración de 3 de febrero de 2004 -recaídos en los autos 174/00-, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación procesal de la referida entidad Meipi S.A.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR