STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:4564
Número de Recurso24/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 24/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 857/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA Dª. MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a veinte de noviembre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 24/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 197/2002, de 30 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se reguló el desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas comunitarias en el sector de carnes de ovino y caprino, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 150 del 9 de agosto de 2002.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ DE HECHO

PRIMERO

El día 7 de enero de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la Administración del Estado, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 197/2002, de 30 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se reguló el desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas comunitarias en el sector de carnes de ovino y caprino, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 150 del 9 de agosto de 2002; quedando registrado dicho recurso con el número 24/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que , estimando el recurso, declare la nulidad de los arts. 3.5, 4.3 y artículo 6 del Decreto 197/02.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime la demanda y se confirme por ajustado a derecho el decreto recurrido.

CUARTO

Por auto de 24 de abril de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

No habiendo sido solicitado por la partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o de conclusiones, por providencia del 23 de octubre se trasladó a las partes la tesis sobre la carencia de objeto del recurso, por cuanto que el Decreto recurrido, 197/2002 de 30 de julio, ha sido derogado por el Decreto 86/2003, de 8 de abril, publicado en el BOPV nº 90 de 10 de mayo de 2003, planteamiento que se asume por la Administración de la Comunidad Autónoma, y se rechaza por la Administración del Estado.

Por resolución de fecha 13.11.03 se señaló el pasado día 18.11.03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración General del Estado recurre el Decreto 197/2002, de 30 de julio, del Gobierno Vasco, por el que se reguló el desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas comunitarias en el sector de carnes de ovino y caprino, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco nº 150 del 9 de agosto de 2002.

SEGUNDO

En su demanda la Administración del Estado ejercita pretensión anulatoria de los arts.

3.5, 4.3 y artículo 6 del citado Decreto, precisando que el examen de la legalidad del Decreto recurrido debe hacerse comparándolo con lo establecido tanto en el Reglamento (CE) nº 2529/01 - aquí diremos que dicho reglamento es el del Consejo de 19 de diciembre de 2001 por el que se estableció la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino - así como en relación con el Real Decreto 139/2002, de 1 de febrero, por el que se regularon determinadas ayudas comunitarias en el sector de carnes de ovino y caprino publicado en el BOE de 5 de febrero de 2002; la disconformidad de los preceptos cuya nulidad se pretende se razona en la demanda en relación con la normativa comunitaria y normativa básica estatal, concluyendo que estaríamos ante preceptos nulo de pleno derecho en los términos del art. 62.2 de la Ley 30/92, y ello porque estaríamos ante unas disposiciones normativas disconformes al ordenamiento jurídico.

TERCERO

La Administración de la Comunidad Autónoma en su contestación va a defender la conformidad a derecho del Decreto, recurrido llegando a concluir que la nulidad de pleno derecho defendida en la demanda en los términos del art. 62.2 de la Ley 30/92 sería meramente retórica, sin fundamento en juicio de legalidad, vinculada a debate estrictamente de controversia competencial constitucional, lo que se considera aclarado con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que traslada así entre otros de forma singular la sentencia 45/2001.

CUARTO

En este momento se considera por la Sala relevante analizar el planteamiento que se hizo por la Sala en su providencia del 23 de octubre pasado, vinculado a la carencia de objeto del recurso por cuanto que el Decreto aquí recurrido, 197/2002 de 30 de julio, ha sido derogado por el Decreto 86/2003, de 8 de abril, publicado en el BOPV nº 90 de 10 de mayo de 2003, planteamiento que se asume por la Administración de la Comunidad Autónoma, por estar ante un recurso directo dirigido contra una disposición general y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, planteamiento que rechaza la Administración del Estado al considerar que el recurso pretende la declaración de nulidad de determinados preceptos del citado ...

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