STSJ País Vasco , 4 de Noviembre de 2003

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2003:4279
Número de Recurso2152/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2152/03 N.I.G. 00.01.4-03/001011 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha cinco de Junio de dos mil tres, dictada en proceso sobre RPC (RECONOC.

ANTIGÜEDAD), y entablado por Carlos frente a RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES - RENFE .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El demandante D. Carlos viene prestando servicios para la demandada Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), con categoría profesional de Factor.

  1. - El demandante inició el 15-7-85 el servicio militar como soldado en prácticas del regimiento de zapadores ferroviarios de la 27 promoción, actuando como agente en prácticas en RENFE, y finalizando el servicio en 15-9-88. El 30-6-89 ingreso como empleado civil en la empresa, desde cuya fecha viene prestando servicios ininterrumpidamente.

  2. - El 10-12-92 se dictó por la Sala Social del Tribunal Supremo sentencia confirmatoria de la dictada el 17-12-91 por la Sala Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento de Conflicto colectivo, que reconocía el derecho de los soldados del regimento de zapadores ferroviarios, entre otras de la 27

    promoción, que luego ingresan como empleados civiles, a que se les reconozca la antigüedad en la empresa y en la categoría de ingreso desde la fecha de su incorporación a la agrupación o regimiento de zapadores, por un período de dos años anteriores a la fecha de su incorporación a la Red. El cumplimiento de dicha sentencia se llevó acabo a través de acuerdo de 30-6-1993 entre la Dirección de la empresa y el Sindicato UGT instante del Conflicto, por el que se establecía el reconocimiento como antigüedad en la Red a efectos de cuatrienios de tres de años anteriores a la fecha de ingreso efectivo, y de dos años anteriores a efectos de concursos y de concurrencia con terceros.

  3. - La parte actor ha intentado, sin éxito, la preceptiva conciliación administrativa previa, dada la incomparecencia de la parte demandada, a pesar de hallarse debidamente citada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos frente a la empresa Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián dictó sentencia el 11-6-03 en la...

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