STSJ País Vasco , 4 de Noviembre de 2003

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2003:4275
Número de Recurso1831/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1831/03 N.I.G. 00.01.4-03/000857 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha doce de Febrero de dos mil tres, dictada en proceso sobre AEL (DETERMINACION DE CONTINGENCIA), y entablado por Elsa frente a FREMAP , INSS TGSS y ARANZAZU DONOSTI S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora está afilIAda al Régimen General dDe la Seguridad Social con el nº NUM000 . La actora vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Hotel Aranzazu, desde el 22-6-92, con la categoría profesional de Limpiadora, siendo su base reguladora a los efectos de la pretensión deducida de 1.002,29 euros al mes. 2.- Debido a las lesioens que padece fue incoado expediente de invalidez por la contingencia de E.C. que fue referenciado con el nº NUM001 . En fecha 25-4-02 la UVAMI emitió dictamen y tras realizarse por la comisión de evaluación de Incapacidades la propuesta correspondiente, dictó resolución la Dirección Provincial del INSS de fecha 21-5-02 por la que se declaró a la actora afecta de i.p.t. para su profesión habitual por la contignencia de E.C. 3.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa, el 26-6-02, que fue desestimada el 26-7-02 por no haberse modificado las causas que motivaron la anterior resolución, ratificando que las lesiones que padece derivan de la contingencia de E.C. 4.- Las lesiones que aquejan a la actora son:

-Eczema Deshidrótico 5.- En fecha 12-9-02 y por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, se dictó sentencia por la que se desestimaba la pretensión de la Mutua hoy demandada de que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado por la actora en fecha 11-5-01 se atribuye a la contignencia de enfermedad común.

Dicha resolución fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 24-01-03.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda formulada, debo declarar y declaro a Dª Elsa afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de la cotignencia de Accidente de Trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora de 1.002,29 euros, doce veces al año, con las mejoras y revalorizaciones que se produzcan y efectos desde el 20-05-02, condenando a los demandados a estar y pasar por la precedente declaración y a FREMAP -MUTUA DE ACCIDENTES DE TRAAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61- a abonar a la demandante la...

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