STSJ País Vasco , 29 de Octubre de 2003

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2003:4205
Número de Recurso1289/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1289/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 592/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1289/01 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna el acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Getxo, de 30 de Marzo de 2.001.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE GETXO, representado por la Procuradora DOÑA MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA y dirigido por el Letrado DON AITOR G. MEZO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14-06-01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Getxo, de 30 de Marzo de 2.001; quedando registrado dicho recurso con el número 1289/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 22-10-03 se señaló el pasado día 28-10-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo el Abogado del Estado insta la anulación del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Getxo fechado el 30 de Marzo de 2.001 por el que se aprobaba por mayoría Moción presentada por Concejales del Grupo Municipal Euskal Herritarrok, que tras su explicación, adoptaba los siguientes puntos de acuerdo, posteriormente trasladados a la Subdelegación de Gobierno en Vizcaya: en fecha de 18 de Mayo de dicho año:

  1. Suscribir el acuerdo adoptado en las Juntas Generales de Bizkaia el 29 de mayo de 2.000 por el que manifiestan su oposición a la construcción de un nuevo cuartel de la Guardia Civil en Barakaldo.

  2. Exigir que la Guardia Civil abandone las instalaciones que ocupa en nuestro municipio y las entregue al Ayuntamiento.

En fundamento de tal pretensión argumenta la Abogacía del Estado la falta de competencia del Ayuntamiento para su adopción, determinante de nulidad de pleno derecho del articulo 62.1.b) de la LRJAE y PAC, por depender la Guardia Civil del Ministerio de Defensa o del Ministro del Interior con arreglo al articulo 9.b) de la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de Marzo y articulo 17.1 EAPV, y su composición, distribución geográfica y establecimiento corresponden al Estado, por lo que cualquier actuación municipal en relación con tales temas aqueja tal vicio invalidante, citándose la STS de 15 de Junio de 1.993. (RJ.

4.426).

Opone la representación procesal del municipio demandado que tal acuerdo no expresa actuación ni pretensión de actuar competencias sobre tales materias ajenas, y así, en cuanto al primer punto del acuerdo impugnado, se trata de suscribir el anterior acuerdo de otra institución, Juntas Generales de Bizkaia, estándose ante el mero ejercicio del principio de libertad de expresión constitucionalmente reconocido, como ocurre con frecuencia mediante la aprobación de mociones de contenido evidentemente político y no municipal, en condena de atentados, expresiones de solidaridad etc... muchas veces alentados desde instancias supramunicipales. La instalación de un nuevo cuartel de la Guardia Civil contaría con esa dimensión política y se ha limitado el Ayuntamiento...

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