STSJ País Vasco , 24 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2003:4101
Número de Recurso1982/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1982/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 796/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1982/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada ante el Ayuntamiento de Bilbao para la incoación de expediente expropiatorio de finca de 193,30 metros, afectada por el Proyecto de ampliación de la Alameda Recalde.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Jorge , D. Ernesto , Dª. Milagros , Dª. Ana , Dª. Laura y D. Bruno representado por Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. MANU DE VICENTE.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE IGNACIO MATEO ECHEVARRIA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de julio de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de D. Jorge y otros, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada ante el Ayuntamiento de Bilbao para la incoación de expediente expropiatorio de finca de 193,30 metros, afectada por el Proyecto de ampliación de la Alameda Recalde; quedando registrado dicho recurso con el número 1982/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao, de 25 de septiembre de 2002, por virtud del cual se desestimó la solicitud de los recurrentes de iniciar el expediente de expropiación forzosa del terreno, declarando el derecho de los mismos a que dicho expediente sea tramitado e indemnizados por el Ayuntamiento con el justiprecio que en su día se fije por la cesión al citado Ayuntamiento del terreno propiedad de los recurrentes.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso contencioso administrativo por incurrir en los supuestos de inadmisión recogidos en los razonamientos jurídicos de dicho escrito y subsidiariamente, y para el supuesto de que se admita el recurso, se desestime íntegramente el mismo y en consecuencia, se declare la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado, con imposición a la parte actora del pago de las costas.

CUARTO

Por auto de 20 de enero de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de 150.253,03 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 24.10.03 se señaló el pasado día 28.10.03 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Urizar Aranzibia en nombre y representación de D. Jorge Y OTROS, la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada ante el Ayuntamiento de Bilbao para la incoación de expediente expropiatorio de finca de 193,30 metros, afectada por el Proyecto de ampliación de la Alameda Recalde.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acto impugnado y declare su derecho a que el expediente expropiatorio sea tramitado e indemnizados por el Ayuntamiento con el justiprecio que en su día se fije por la cesión del terreno de su propiedad.

El Ayuntamiento de Bilbao, Administración demandada, se opone a lo solicitado de contrario, interesando que el recurso se declare inadmisible; subsidiariamente, que se desestime íntegramente la demanda y se declare la conformidad a derecho de la actuación recurrida.

SEGUNDO

Por Decreto de 25 de septiembre de 2.002, el Ayuntamiento de Bilbao, desestima expresamente la solicitud de incoación de expediente de expropiación instada por los recurrentes, en base a lo expuesto en el Informe (nº 02104339/Gestión1.02) emitido por la Jefatura de la Subárea de Gestión, que sustenta la denegación, resumidamente, en lo siguiente: que el terreno al que se refiere la petición se encuentra ubicado en la ALAMEDA000 , dando frente a la CALLE000 , siendo su uso al día de la fecha de espacio público ocupado por diversos elementos de mobiliario urbano que permite su disfrute, tales como bancos, arboles, etc. y por un vial de acceso a los garajes correspondientes al nº NUM000 de la ALAMEDA000 ; que en los instrumentos de planeamiento existentes hasta el año 1.941, año de concesión de la licencia de construcción del inmueble nº NUM000 , el suelo formaba parte del viario oficial, y de toda la documentación urbanística que analizada deduce, sin ninguna duda, que el terreno controvertido ha estado incorporado al dominio público como viario o espacio libre a través del planeamiento desde el inicio del siglo pasado hasta el vigente al día de la fecha. Por todo ello, afirma la existencia de los requisitos necesarios para la operatividad...

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