STSJ País Vasco , 17 de Octubre de 2003

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2003:4014
Número de Recurso4845/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4845/98 DE Ordinario SENTENCIA NUMERO 909/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4845/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 20 de agosto de 1998 del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco imponiendo sanción por realización de obras sin autorización administrativa y requiriéndole reponga las cosas a su estado anterior en el plazo de tres meses.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Marcelino ,representado por la Procuradora Dª

MARTA ARRUZA DOUEIL y dirigido por Letrado.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Octubre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA ARRUZA DOUEIL actuando en nombre y representación de D. Marcelino , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 20 de agosto de 1998 del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco imponiendo sanción por realización de obras sin autorización administrativa y requiriéndole reponga las cosas a su estado anterior en el plazo de tres meses; quedando registrado dicho recurso con el número 4845/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la nulidad total del acto recurrido, o subsidiariamente su nulidad parcial en lo que se refiere a su resolución primera, por no ser el mismo ajustado a derecho, todo ello en cuanto demás sea procedente en derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/10/03 se señaló el pasado día 15/10/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria que deduce en este proceso la Procuradora Sra. Arruza Doueil, actuando en nombre y represesentación de D. Marcelino , la resolución de 20 de agosto de 1998 del Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco imponiendo sanción por realización de obras sin autorización administrativa y requiriéndole reponga las cosas a su estado anterior en el plazo de tres meses.

SEGUNDO

Manifiesta el recurrente, sucintamente expuesto, que las obras objeto de sanción habían sido objeto de concesión de autorización por la Diputación Foral de Bizkaia a la entidad Gruas Iratxe para llevar a efecto un conjunto de obras en la zona de servidumbre de la carretera BI- 631, P.K. 4,400, 400 m. Izqda.; entre las obras autorizadas se encontraba: "ubicar un sistema de drenaje consistente en construir unas aletas de recogida y conducción de las aguas que emanan de la carretera fuera de la zona de dominio público y posteriormente ubicar un caño de 120 cm. ejecutando el relleno de tierras a una cota inferior a la de la rasante de la carretera ..."; instando el recurrente que se aportara, como diligencia de prueba, al expediente sancionador copia de la autorización concedida sin que se verificara por la demandada.

En consecuencia invoca los siguientes motivos impugnatorios: 1º) No responsabilidad del recurrente toda vez que las obras realizadas contaban con autorización a favor de la mercantil Gruas Iratxe S.L. 2º)

Presunción de inocencia. 3º) Infracción del artículo 137.4 de la Ley 30/92 por no práctica de la prueba propuesta. 4º) Con carácter subsidario, prescripción de la acción para sancionar. 5º) Falta de acreditación del daño al dominio público. 6º) Inadecuación de la sanción.

TERCERO

La Administración demandada se opone al recurso deducido de contrario interesando su desestimación de íntegra confirmación de la resolución recurrida, advirtiendo que las obras sancionadas nada tienen que ver con las objeto de autorización a que se refiere el recurrente, estas últimas consisten en obras realizadas directamente en el cauce de un arroyo, y la autorizada se refiere a los aledaños de un tramo de carretera fuera del dominio público. Es más el recurrente solicitó autorización para las obras que realizaba con posterioridad a la denuncia.

Finalmente estima no existe prescripción en cuanto la infracción no es leve sino menos grave; siendo una infracción continuada sin que el actor paralizara su actividad el día de la denuncia. El daño al dominio público se ha calculado con objetividad conforme al valor de mercado de los terrenos contiguos como autoriza el artículo 104 de la Ley de Aguas; finalmente la cuantía de la sanción es la propia de las infracciones menos graves.

CUARTO

De lo actuado resulta acreditado que:

  1. ) El día 26 de junio de 1997 el guarda fluvial del río Asua formuló denuncia contra el recurrente por realizar obras de entubamiento del arroyo en el tramo que discurre por su finca (unos 150 metros) sin la correspondiente autorización administrativa.

  2. ) El guarda solicitó al recurrente la paralización de las obras, no haciéndose constar en el acta de denuncia que se incumpliera dicha solicitud o requerimiento, 3º) Que la Diputación Foral de Bizkaia concedió a "Gruas Iratxe S.L." autorización para realizar "obras consistentes en preparar el terreno y nivelarlo para lo cual es preciso ubicar un sistema de drenaje consistente en construir unas aletas de recogida y conducción de las aguas que emanan de la carretera fuera de la zona de dominio público y posteriormente ubicar un caño de 120 cm. ejecutando el relleno de tierras a una cota inferior a la de la rasante de la carretera (...) longitud 70 m. Paralelos a la distancia fuera de la zona de dominio público. Instalación de invernaderos a una distancia de 30 m. de la arista exterior de la calzada, en la carretera foral BI-631 Bilbao-Bermeo, p.k. 4,400 m. izqda."

  3. ) Que se notificó al recurrente la incoación del procedimiento sancionador el día 14 de enero de 1998.

QUINTO

El primer motivo impugnatorio debe ser rechazado toda vez que de la documental aportada al expediente por el recurrente, de sus propias manifestaciones, del acta de infracción y de los actos posteriores del recurrente al solicitar autorización para las obras que personalmente estaba ejecutando se desprende, sin ningún género de dudas, que las obras a las que se refiere la autorización concedida por la Diputación Foral de Bizkaia a...

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