STSJ País Vasco , 14 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2003:3915
Número de Recurso1167/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1167/03 SENTENCIA Nº:

N.I.G. 48.04.4-02/004447 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a CATORCE de octubre de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veinte de Diciembre de dos mil dos, dictada en proceso sobre Fijac. nueva base reguladora-cotización), y entablado por Eduardo frente a INEM, LA AERONAUTICA S.A.L., TRANSPORTES PIO S.A., CAVE S.A., INSS, TGSS y DANZAS S.A. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Eduardo , nacido el 5 de noviembre de 1941, con DNI número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO

El día 10 de julio de 2001 el actor presentó solicitud de pensión de jubilación, reconociéndose por resolución del INSS de 5 de septiembre de 2001 una pensión de jubilación de 113.584 ptas.(el 98% de una base reguladora de 170.444 ptas.) aplicando un porcentaje del 98% por años cotizados y de 68% por edad . Contra esta resolución el actor interpuso reclamación previa el 13 de septiembre de 2001 que fue desestimada mediante resolución de 9-11-01. Una vez recibida la resolución extranjera se dictó por el INSS resolución de fecha 14 de marzo de 2002 confirmando la anterior resolución frente a la cual el actor interpuso reclamación previa el 3 de mayo de 2002 desestimada por resolución de 30 de mayo de 2002.

TERCERO

El demandante ha cotizado en los siguientes regímenes y por los siguientes periodos:

Régimen General de la Seguridad Social: del 2 de marzo de 1960 al 6 de mayo de 1968(1.690 días), del 10 de abril de 1976 al 27 de noviembre de 2001(7.464 días)

Régimen Especial de Trabajadores del Mar: del 1 de julio de 1974 al 19 de mayo de 1976 y del 28 de noviembre de 2000 al 2 de junio de 2001(1.317 días).

CUARTO

El cese en el trabajo se produce el 2 de junio de 2001.

QUINTO

El actor ha estado en alta en el RGSS en las entidades demandadas en los siguientes periodos:

La Arenonautica S.A.L.: 10-5-76 a 20-1-81/ 1-3-81 a 28-2-82/ 28-1-83 a 24-2 83.

Transportes Pío S.A.: 23-1-84 a 30-9-84/ 13-3-85 a 6-2-85.

Danzas S.A.: 17-12-92 a 31-10-91/ 4-5-87 a 31-10-91/ 1-3-88 a 9-12-92/ 1-11-91 a 9-12-92

SEXTO

El 12-7-01 el COE ha emitido certificación en relación con el actor con el siguiente contenido:

...........PERIODOS..........DIAS...........

F.EMBARGO...F.DESEMBAR..EMB....ADI ...BARCO.......

24-02-66 11-06-66 108 19 CONDE DE ABASOLO 20-07-67 18-12-67 152 0 VALENTINA FRIAS 23-01-68 06-05-68 105 0 ARRAIZ 01-07-74 27-03-75 270 0 ESSO ROTTERDAN 28-03-75 31-08-75 157 0 ESSO HONOLULU 01-09-75 16-04-76 229 0 ESSO BILBAO 17-12-98 02-02-99 48 1 ALBACORA FRIGO 08-04-99 13-04-99 6 0 BAÑADEROS 01-05-99 06-07-99 67 0 VALERIA 13-07-99 08-08-99 27 0 ISLA DE TAGOMAGO 13-08-99 02-09-99 21 1 ESTIRENO 18-11-99 07-12-99 20 1 ARROYOFRIO UNO 18-12-99 29-01-00 43 0 CANARIAS EXPRESS 07-08-00 28-10-00 83 0 CIUDAD DE CEUTA 28-11-00 14-01-01 48 19 CANARIAS EXPRESS CAUSAS.... EM...TRB...ZONA....COE. V 36 0 N02 0,35 V 36 0 N02 0,35

V 36 0 N02 0,35 0 32 0 N02 0,40 0 32 0 N02 0,40 0 32 0 N02 0,40 V 08 0 0,40 V 45 0 N02 0,35 0 36 0 N02 0,35 V 45 0 N02 0,35 V 35 0 N02 0,40 V 36 0 N02 0,35 V 36 0 N02 0,35 V 45 0 N02 0,35 V 36 0 N02 0,35 CALCULO COE .....COEF......DIAS......TOTAL 0,40 727 0,80 0,35 698 0,70 COE TOTAL ....: 1,50 1 años 6 meses COE COMPROBADO: 1,50 1 años 6 meses COE MAXIMO ...........: 5 años 5 meses COE APLICADO .........: 1 años 6 meses EDAD REAL ............:59 años 7 meses EDAD BONIFICADA ......:63 años 6 meses TOTAL DIAS: 1.425.

SEPTIMO

Existen periodos en los que el actor ha prestado servicios en distintos buques los cuales no han sido incluidos en el informe del C.O.E que son los siguientes:

Consulado de Holanda: 6-1-70 Consulado Panamá 15-8-70 buque INO. Consulado Panamá: 18-11-71 a 20-11-72, buque TARRENS de bandera panameña.

Empresa Bereincua Hermanos: 16-12-72 a 25-6-73 / 26-6-73 a 4-9-73/ 5-9-73 a 1-11-73/ 2- 11-73 a 4-12-73 prestando servicios en los buques LW CHEMICAL y VALIANT KING de bandera extranjera sin que conste el país de abanderamiento.

Empresa Candina S.L.: 23-4-99 a 17-6-99 en el buque VALERIA de bandera de Chipre.

Entidad italiana SNAM: 14-4-00 a 5-6-00 en el buque ELBA, no constando pabellón.

OCTAVO

Por sentencia de 27 de diciembre de 1982 dictada por la Magistratura de Trabajo n° 2 de Vizcaya, confirmada por el TS en sentencia de 9 de mayo de 1984, en los autos 1.008/82 sobre despido se estimó la demanda presentada por Eduardo contra la entidad La Aeronautica S.A.L. declarando la nulidad del despido del actor condenando a la empresa a su inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir. Como fecha del despido se fijaba el 1 de septiembre de 1982, dándose por reproducido en su integridad el contenido de las citadas resoluciones.

NOVENO

El día 13 de marzo de 1985 en el procedimiento n° 1513/04 de Magistratura de Trabajo n°

6 de Bilbao se celebró acto de conciliación entre el actor Sr. Eduardo y la entidad Transportes Pío S.A siendo los términos de la conciliación los siguientes: ambas partes aceptan que la cantidad correcta correspondiente a la demanda formulada es la de 155.834 ptas. brutas. La empresa se compromete a satisfacerlas en el día de mañana 14 de marzo de 1985 una vez deducidas la retención del IRPF que corresponde. Por su parte el demandante se compromete a alzar el embargo preventivo que pese sobre la empresa por esta reclamación.

DECIMO

Por sentencia de fecha 18 de septiembre de 1986 dictada por Magistratura de Trabajo n° 2 de Bilbao se estimó demanda de despido formulada por el Sr. Eduardo contra la entidad Comercial Terrestre y Marítima S.A declarando la nulidad del despido condenando a la empresa a la readmisión del trabajador, dándose por reproducido el contenido de dicha resolución obrante en el expediente administrativo.

UNDECIMO

En virtud de denuncia presentada por el Sr. Eduardo la Inspección de Trabajo levantó a la empresa Danzas S.A.E. en relación con el actor Acta de Liquidación n° 4/93 por el periodo de 1/91 a 12/92 por falta de alta y cotización al RGSS durante el periodo indicado, acta que fue anulada y sustituida por la n° 667/94 correspondiente al mismo periodo. Esta última Acta fue anulada por la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia de 26 de diciembre de 2000 dictada en el recurso n° 3146/97 estimando el recurso interpuesto por la entidad Danzas S.A.

DUODÉCIMO

El actor ha estado en situación de desempleo percibiendo las correspondientes prestaciones en los siguientes periodos:

- Del día 21/01/95 a 16/12/98 Subsidio Mayores de 52 años - Del día 04/02/99 a 07/04/99 Rean. Subsidio Mayores de 52 años - Del día 30/01/00 a 13/04/00 Rean. Subsidio Mayores 52 años - Del día 06/06/00 a 10/06/00 Rean. Susidio Mayores 52 años - Del día 02/08/00 a 06/08/00 Rean. Subsidio Mayores 52 años - Del día 29/10/00 a 27/11/00 Rean. Subsidio Mayores 52 años

DECIMOTERCERO

Con fecha 13 de agosto de 2003 el INEM emitió certificación en la que se indicaba que dicho organismo procedía a modificar el grupo de cotización para las diferentes categorías profesionales del 5 al 2 durante los periodos 10-12-92 al 12-12-93 y 24-1-94 al 20-12-94 en...

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