STSJ Extremadura , 10 de Septiembre de 2002

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2002:1977
Número de Recurso376/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 376 -2002.A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a diez de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 422 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. Marcial Herrero Jiménez, en representación de D. Carlos José , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres, de fecha 27 de mayo de 2.002, en autos seguidos a instancia de referido recurrente, contra MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD MUPRESTA, AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA I.N.S.S. y T.G.S.S., sobre Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2.001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El demandante en este proceso Carlos José , nacido el 224-11-1.940, Oficial 1ª, albañil, prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Plasencia, el día 26 de Noviembre de 1.999, se cayó al bajar las escaleras de su domicilio en hora no concretada del mediodía, produciéndose fracturas y contusiones, siendo intervenido quirúrgicamente el propio día en el Hospital Virgen del Puerto de Plasencia.- SEGUNDO.- El INSS con fecha 22-02-01 resolvió, aceptando íntegramente la propuesta del EVI declarar que el Proceso de IT iniciado el 26-11-99 era de carácter común.- TERCERO.- La propia Entidad Gestora en Resolución de 13-0-01 declaró al demandante afecto a incapacidad permanente total y su derecho a una pensión del 75% de la Base reguladora, con base en el dictamen- propuesta del EVI, y como contingencia la de accidente no laboral, contra cuya Resolución interpuesto aquél reclamación previa en el sentido de interesar que se declarara que la contingencia consistía en accidente de trabajo, reclamación que fue desestimada".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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