STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2003

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2003:3889
Número de Recurso395/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 395/02 DE APELACIÓN LEY 98 SENTENCIA NUMERO 552/03 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a trece de octubre de dos mil tres.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el cuatro de Junio de dos mil dos por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 86/01.

Son parte:

- APELANTE: DON Braulio , representado por la Procuradora DOÑA MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por el Letrado DON MIKEL LOPEZ ECHEVARRIA.

- APELADO: DON Jose Pablo , representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por Letrado y UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO representado por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO se dictó el cuatro de Junio de dos mil dos sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 86/01 promovido por DON Braulio contra la RESOLUCION DE 17-10-00 DE LA U.P.V ESTIMATORIA PARCIAL DE LA RECLAMACION FORMULADA CONTRA PROPUESTA DE PROVISION A FAVOR DE Braulio POR LA COMISION EVALUADORA DE LA PLAZA Nº DE ORDEN 177 DEL CUERPO DE PROFESORES TITULARES DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DEL AREA DE INGENIERIA ELECTRICA, siendo parte demandada Jose Pablo y UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por DON Braulio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 07-10-03, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestiones que se discuten En el concurso para la provisión de una plaza de profesor titular de Escuela Universitaria que origina el presente litigio, la Comisión Evaluadora emitió propuesta de nombramiento a favor de Braulio . Recurrió este acuerdo Jose Pablo , también aspirante a la plaza, y la Comisión de Reclamaciones le dio la razón, no ratificando la propuesta de nombramiento efectuada por la Comisión Evaluadora. El Sr. Braulio interpuso entonces recurso contencioso-administrativo, y contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado nº

3 de Bilbao se alza ahora en apelación.

Sostiene en su demanda que la sentencia de instancia yerra, en primer lugar, porque la reclamación interpuesta en la vía administrativa fue extemporánea, por presentarse fuera del plazo legal de 15 días. En segundo lugar, la sentencia se abstiene de valorar la prueba, con lo que incurre en falta de motivación (STS 6.06.97). La sentencia ratifica la base de la resolución impugnada, a saber, que la Comisión Evaluadora cuantificó a los concursantes al final del concurso, los días 31 de mayo y 1 de junio de 2000, y no en las actas del concurso de la celebración de las pruebas, los días 29 y 31 de mayo; y lo hace afirmando que "procedió a la cuantificación de los méritos tardíamente y al percatarse del empate técnico eventual de los aspirantes". Sin embargo, según el apelante, "la prueba testifical practicada, en concreto las declaraciones del Presidente y del Secretario de la Comisión Evaluadora, acreditan que la cuantificación de los méritos se realizó con anterioridad al comienzo de las pruebas y que la cuantificación de cada prueba se hizo por cada miembro del Tribunal en el momento de realización de las pruebas, siendo recopilada al finalizar las mismas". Además, interpreta incorrectamente el Derecho aplicable, pues ni la Ley de Reforma Universitaria, ni el RD 1888/84, ni las bases de la convocatoria obligan a publicar la cuantificación de los criterios de valoración y tampoco a realizar una cuantificación anterior a la propuesta de provisión; los criterios se publicaron sin cuantificación, pero la Comisión los tenía cuantificados en su documentación interna.

Tampoco está motivada la sentencia cuando afirma, ratificando la resolución impugnada, que existió discordancia entre la calificación y la cuantificación, pese a que en la prueba testifical del Presidente y Secretario de la Comisión evaluadora dicen éstos que no la hubo, pues "la calificación se limita a considerar apto o no apto a cada aspirante para continuar el proceso, y la cuantificación es la valoración final de los aspirantes...

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