STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:3701
Número de Recurso553/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 553/02 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 700/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO, a treinta de septiembre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 553/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

  1. - El Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zuia nº 261/2000, de 4 de agosto, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto 189/2000, de 12 de junio, por el que se concedió licencia para la construcción de 19 viviendas unifamiliares en el SAUR-2 de Murgía, acto de concesión de licencia que vino a exigir la constitución de un aval de 85.700.000 ptas. para garantizar las obras de urbanización de todo el SAUR-2 de Murgía.

  2. - La comunicación de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zuia de 17 de octubre de 2000, por la que se requirió la presentación del aval, con apercibimiento de paralización de las obras.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: PROMOCIONES COMA S.A., representada por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado D. JESÚS VENTOSA ZUÑIGA.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE ZUIA, representado por la Procuradora Dª. ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigido por el Letrado D. FERMÍN ANZIZAR FAYANAS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ DE HECHO

PRIMERO

El día 2 de noviembre de 2000 tuvo entrega en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Vitoria-Gasteiz escrito en el que Dª Concepción Mendoza Abajo en nombre y representación de PROMOCIONES COMA, S.A. interpuso recurso contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zuia nº 261/2000, de 4 de agosto, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto 189/2000, de 12 de junio, por el que se concedió licencia para la construcción de 19 viviendas unifamiliares en el SAUR-2 de Murgía, acto de concesión de licencia que vino a exigir la constitución de un aval de 85.700.000 ptas. para garantizar las obras de urbanización de todo el SAUR-2 de Murgía, y contra la comunicación de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zuia de 17 de octubre de 2000, por la que se requirió la presentación del aval, con apercibimiento de paralización de las obras.

Recurso seguido por el Procedimiento Ordinario 340/00 ante el Juzgado, en el que se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2001 por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, seguido con el º 294/01, quedando resuelto por sentencia de fecha 29 de noviembre de 2001, que se declaró la nulidad de lo actuado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz en el ámbito del recurso ordinario 340/2000, por haberse seguido el mismo en relación con una actuación competencia de la Sala, procediéndose a incoar el presente recurso que quedó registrado al nº 553/2002.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 4 de marzo de 2002, habiéndose incoado el recurso contencioso administrativo se designó ponente y se acordó oír a las partes por un plazo común de 10 días a fin de que manifestasen lo que a su derecho conviviere sobre la posible convalidación de todo lo actuado en el Juzgado hasta el momento anterior al dictado de la sentencia, tras lo que por Auto de 11 de abril de 2002 se convalidó lo actuado ante el Juzgado, concediéndose traslado para conclusiones a las parte, que la formularon, tras lo que quedó pendiente de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

Por resolución de fecha 25.09.03 se señaló el pasado día 30.09.03 para la votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promociones Coma, S.A. impugna en el presente recurso contencioso administrativo los siguientes actos administrativos:

  1. - El Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zuia nº 261/2000, de 4 de agosto, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto 189/2000, de 12 de junio, por el que se concedió licencia para la construcción de 19 viviendas unifamiliares en el SAUR-2 de Murgía, acto de concesión de licencia que vino a exigir la constitución de un aval de 85.700.000 ptas. para garantizar las obras de urbanización de todo el SAUR-2 de Murgía.

  2. - La comunicación de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zuia de 17 de octubre de 2000, por la que se requirió la presentación del aval, con apercibimiento de paralización de las obras.

SEGUNDO

Como se recoge de los antecedentes de las resoluciones recurridas nos encontraríamos con LOS SIGUIENTES DATOS:

  1. - En fecha 8 de junio de 2000, mediante escritura se constituyó la Junta de Compensación del SAUR-2 de Murgía, habiéndose presentado solicitud por la recurrente para la construcción de 19 de viviendas unifamiliares en su ámbito en las parcelas 2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,25,26,27,28,29,30,31 y 32 en relación con proyecto redactado por el arquitecto Sr. Juan y visado el 30 de septiembre de 1999.

  2. - El Decreto 189/2000 concedió la licencia a la construcción de las 19 viviendas unifamiliares conjuntamente con la urbanización precisando que previo al inicio de las obras se depositaría aval de 85.700.000 ptas. con el fin de garantizar los trabajos de urbanización de todo el SAUR-2.

  3. - El Decreto 261/2000 que dio respuesta al recurso de reposición lo desestimó y ratificó la exigencia de aval para garantizar las obras de urbanización del sector, con la precisión de que su importe podía ser modificado en función de la obra de urbanización ejecutada, para lo que el promotor debería presentar certificación acreditativa del montante ejecutado expedida por el técnico director de las obras; asimismo dispuso suspender la ejecutividad de la exigencia de aval por el plazo máximo de un mes desde la notificación del Decreto, que daba respuesta al recurso de reposición dentro del cual podría presentar el interesado certificación referida a la obra de urbanización que estuviera ejecutada para determinar el importe concreto del aval, señalando que transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado certificación alguna del importe de la obra de urbanización, debería presentar un aval por la cuantía indicada en la licencia concedida.

  4. - La comunicación de la Alcaldía de 17 de octubre de 2000, también recurrida, hacía referencia al Decreto 271/2000 que desestimó el recurso interpuesto contra el Decreto 189/2000, en cuanto ratificó la exigencia de la presentación de aval y suspendió la ejecutividad de la exigencia del mismo por el plazo de un mes en los términos que hemos visto, y recogió que transcurrido el plazo del mes referido y no habiéndose presentado certificación alguna de las obras de urbanización ejecutadas, precisó que debería presentarse el aval por la cuantía indicada en la licencia de obras concedida mediante Decreto 189/2000 preveyendo a la recurrente que en caso contrario se procedería a la paralización de las obras por incumplimiento de las condiciones de la licencia.

TERCERO

Con carácter previo hemos de analizar las causas de anadmisibilidad opuestas por el Ayuntamiento de Zuia en su contestación.

I) En primer lugar se va a considerar que estamos ante un recurso que ha de considerarse inadmisible por haberse interpuesto fuera del plazo de los dos meses establecidos en el art. 46 de la LJCA, esto es, se va a decir que el escrito de interposición del recurso se debía haber presentado como fecha tope el 7 de octubre de 2000 que es cuando transcurrió el plazo de dos meses desde la notificación de la desestimación del recurso de reposición señalando que como el recurso se interpuso el 2 de noviembre se habría hecho soprepasando el plazo habiendo devenido firme el Decreto 261/2000 por lo que en tales términos se debería pronunciar la sentencia de conformidad con el art. 68.

Para dar respuesta a este planteamiento de inadmisibilidad, al que se opone la recurrente, hemos de señalar que no hay discrepancias en cuanto a que fue el 7 de agosto de 2000 cuando se notificó el Decreto que dio respuesta al recurso de reposición, fecha a partir de la que ha de computarse el plazo de dos meses previsto en el art. 46 de la LJCA; nos encontramos con que el recurso se interpuso en el Juzgado de Guardia de Vitoria el 31 de octubre de 2000 (- antes de la entrada en vigor de la nueva LEC -)como se diligencia en el escrito de interposición obrante al folio 1 de los autos aunque asimismo consta que en el Registro General de la Audiencia de Vitoria se recibió dicho escrito el 2 de noviembre pasando al Decanato para reparto el 3 de noviembre siguiente.

De efectuarse un cómputo de dos meses, evidentemente que el recurso se habría interpuesto fuera de plazo dado que notificado el 7 de agosto el 31 de octubre de 2000 es fecha posterior a dicho plazo de dos meses desde la fecha de notificación, pero ha de tenerse en cuenta, como bien se ocupa de precisar la recurrente, que el art. 128 de la vigente LJCA va a señalar que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo, por lo que esa notificación de 7 de agosto provocaba que el plazo de dos meses se iniciara el 1 de septiembre por lo que el último día del plazo de dos meses legalmente previsto expiraba el 31 de octubre de 2000 estando al régimen del cómputo de los plazos establecidos tanto en el Código Civil, en su art. 5, como en la LOPJ, como en la vigente LEC en su art. 133.3; por...

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