STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 2003

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2003:3697
Número de Recurso2022/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2022/01 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 714/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a treinta de septiembre de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2022/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que la propia Adminitración autora del acto impugna los acuerdos, adoptados en sesión plenaria, de fecha 9 de mayo de 1970 y 5 de mayo de 1972 por los que se concedió licencia de obras para la construcción de un conjunto residencial junto a la plaza de Laida.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: AYUNTAMIENTO DE IBARRANGELU, representado por la Procuradora SRA.BERISTAIN EGUIA y dirigido por el Letrado SR.ETXEBARRIA ETXEITA.

- ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE IBARRANGELU.

- OTROS DEMANDADOS:

. DON Francisco , representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VELASCO ECHEVARRIA.

. DON Alejandro , representado por el Procurador SR.NUÑEZ IRUETA y dirigido por sí mismo.

. DOÑA Amparo , DON Jose Miguel , DON Raúl , DON Eduardo , y DON Juan Luis , representadas por el Procurador SR.ALLENDE ORDORICA y dirigidas por el Letrado SR.ILARDIA GALLIGO.

. DON Rosendo , DON Hugo , DON Bernardo , MERCANTIL ALIBA 2.000 S.L., DON Luis Alberto , DOÑA Beatriz , DON Paulino , representados por el Procurador SR.CARNICERO SANTIAGO y dirigidos por letrado.

MINISTERIO FISCAL, como representación de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma.Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de mayo de 2001, tuvo entrada en el Juzgado Decano de Bilbao, escrito de demanda de lesividad en el que la Procuradora SRA.BERISTAIN EGUIA, actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE IBARRANGELU, interpuso recurso contencioso- administrativo contra los acuerdos adoptados en sesión plenaria, de fecha 9 de mayo de 1970 y 5 de mayo de 1972 por los que se concedió licencia de obras para la construcción de un conjunto residencial junto a la plaza de Laida; dicho recurso fue turnado al Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2, quedando registrado con el número 197/02.

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó del juzgado el dictado de una sentencia por la que se declare:

1) la estimación del recurso.

2) La disconformidad a derecho de los Acuerdos municipales del Ayuntamiento de Ibarrangelu de 9 de mayo de 1970 y 5 de mayo de 1972, por los que se otorgó licencia de obras y modificación de la misma a D. Aurelio , en orden a construir un conjunto residencial junto a la playa de Laida.

3) La imposición de costas a la parte demandada.

Por auto de fecha 6 de julio de 2001, el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº2 de Bilbao acordó su incompetencia para conocer del recurso interpuesto, por corresponder su conocimiento a la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SEGUNDO

El Procurador Sr.Apalategui en nombre de D. Francisco , interesa de la Sala el dictado de una sentencia por la que se declare que los actos impugnados son conformes a derecho por extralimitación del demandante en sus facultades previsoras, con expresa condena en costas a la actora.

Asímismo, el Procurador Sr.Allende, solicita el dictado de una sentencia que declare la existencia de infracciones urbanísticas graves, en relación con el otorgamiento y ejecución de las licencias de obras concedidas en 09.05.1970 y 05.05.1972, por el Ayuntamiento de Ibarrangelua, al promotor D. Aurelio en cuya posición jurídica se han subrogado algunas personas, -junto con el primitivo promotor-, en el presente recurso, infracciones que se refieren a los parámetros urbanísticos de obligada observancia, de superficie real y declarada, volumen edificable y edificado, superficie ocupable y ocupada, altura de los edificios y separación de los edificios a ejes de las vialidades fronteras, así como existencia de obras no amparadas en licencia alguna; declarando la nulidad y pérdida de efectos legales de las licencias y la contrariedad a derecho de las actuaciones realizadas sin licencia alguna, disponiendo la demolición, a costa del promotor y los propietarios, de las edificiones llevadas a cabo, amaradas por las licencias que se han anulado, o sin licencia alguna, con expresa reserva, de las acciones que correspondan, para la postulación de las indemnizaciones pertinentes por los daños y perjuicios sufridos por estos demandados, con imposición de costas al promotor y propietarios codemandados.

En el escrito de contestación presentado por el Procurador Sr.Nuñez, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados.

TERCERO

Por auto de 2 de octubre de 2002 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

QUINTO

Por resolución de fecha 10/06/03 se señaló el pasado día 17/06/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Ibarrangelu ha interpuesto demanda de lesividad contra los acuerdos, adoptados en sesión plenaria, de fecha 9 de mayo de 1970 y 5 de mayo de 1972 por los que se concedió licencia de obras para la construcción de un conjunto residencial junto a la plaza de Laida.

Por STS 4.7.79 se estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Sala de Vizcaya de fecha 16 de septiembre de 1974. La sentencia de instancia inadmitió el recurso interpuesto contra acuerdo de 9.5.70, lo que no se cuestionó en apelación; y desestimó el recurso interpuesto contra los acuerdos de 5 de mayo de 1972 y 8 de setiembre de 1972. El Acuerdo de 5 de mayo de 1972 contenía dos pronunciamientos: a) relativo a la denuncia de infracción urbanística cometida con ocasión del otorgamiento de licencia de obras de fecha 9 de mayo de 1970; y b) relativa a la concesión de licencia de modificación de la inicialmente otorgada. El pronunciamiento del Tribunal Supremo dió lugar, estimando parcialmente el recurso, ordenando el seguimiento del expediente derivado de la denuncia presentada.

Tras sucesivos avatares, se incoó procedimiento penal por presunto delito de desobediencia, dictándose sentencia condenatoria por delito de desobediencia, que fue confirmada por STS 18.4.97. En dicha sentencia se indica que ni siquiera constaba que se hubiera "empezado" el expediente sancionador relativo al promotor de la Urbanización Laida, como infractor de la normativa urbanística.

Interesa destacar que el ámbito de ejecución material de la STS de 4.7.79 quedó delimitado a dar curso de la denuncia presentada por "infracción urbanística cometida con ocasión del otorgamiento de la licencia de obras de 9 de mayo de 1970", por auto de 24.3.93. En aquellas fechas se solicitó informe técnico, ampliaciones sucesivas, se dio trámite de audiencia con fecha 4.2.94, prosiguen las actuaciones en vía administrativa en el año 1995. Paralelamente se inició el trámite de elaboración de unas nuevas NNSS de planeamiento, que se impugnaron. En julio de 1997 se instó un estudio topográfico, se emitió un informe jurídico con fecha 3.10.97, se reiteran las denuncias, se emiten nuevos informes; en enero y febrero de 1999 se interesan nuevas pruebas, y finalmente se emite un nuevo informe técnico, y se adopta el Acuerdo de 22.1.2000, que reconoce la existencia de infracciones urbanísticas y acuerda iniciar el procedimiento de revisión de los actos concesionales. El 21.3.2001 se acuerda declarar la lesividad de los acuerdos municipales de 9.5.70 y 5.5.72.

Finalmente, por Acuerdo de 22 de noviembre de 2000, el Pleno de la Corporación acordó estimar la denuncia formulada en su día por el Sr. Ángel , y mantenida por sus hijas, reconociendo la existencia de infracciones urbanísticas en los actos autorizatorios de las obras, e iniciar el procedimiento de revisión de los actos concesionales. Por Acuerdo de 21.3.2001 se declaró la lesividad de los acuerdos municipales de 9 de mayo de 1970 y 5 de mayo de 1972, por contravenir la normativa urbanística, y la interposición de la presente demanda.

SEGUNDO

La STS de 4.7.79 parcialmente estimatoria de la apelación que promovió en su día Don. Ángel , anuló los acuerdos del Ayuntamiento de Ibarrangelu de fechas 5 de mayo de 1972 y 8 de septiembre de 1992, y acordó que procedía dar curso a la denuncia urbanística formulada por Don. Ángel , a los efectos que en derecho sean pertinentes. En su fundamentación jurídica se especificaba que existían causas suficientes para determinar la instrucción del expediente revisorio previsto en el art. 172 de la Ley de Régimen del Suelo.

El art. 172 de la LS/ 56 (BOE de 14.5.56) aplicable a los acuerdos de concesión de la licencia (en concreto, el acuerdo de 9.5.70) establecía que: "1.- Cuando se comprobare que la licencia u orden de ejecución de las obras hubiere sido otorgada erróneamente, la Corporación o autoridad competente podrá anularla y disponer lo que previenen los dos artículos anteriores.

  1. -En este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Febrero de 2006
    • España
    • 9 Febrero 2006
    ...septiembre de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso nº 2022/2001 por la que se estimó la demanda de lesividad formulada por el Ayuntamiento de Ibarrangelu y se anularon las licencias de obras para la constru......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR